Fecha de Publicación: 07/08/2020
Página: 56
Carilla: 56

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOTERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13° Turno, dictada en autos: "NADEL, ARON c/ WEINSTOCK, CLARITA y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-46713/2018, se hace saber que el 30 de SETIEMBRE de 2020 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal número mil tres (1003), que forma parte del edificio denominado "De Los Pocitos", construido de acuerdo a las disposiciones de la ley 10.751, en un solar ubicado en la décimo quinta sección judicial de Montevideo, padrón matriz número 31.364 (fusión de los padrones anteriores número 31.364, 35.235, 35.236 y 35.237) que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor José Luis González Fonticelli, de 30 de julio de 1979, cotejado por el Servicio del Plan Regulador de la Intendencia Municipal de Montevideo el 22 de junio de 1982, e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el número 1077, el 7 de julio de 1982, lámina uno, consta de una superficie de 1427 m 55 dm con 43 metros de frente al Noreste a la calle Gabriel Pereira, puertas números 3262 y 3264; 33 metros 32 centímetros al Noroeste también de frente a la calle Alejandro Chucarro, puerta número 1198, 33 metros con 01 centímetros al Sureste lindado con padrón 31.363 y parte del padrón 31.359. La Unidad 1003 empadronada individualmente con el número 31364/1003, según el citado plano láminas seis y siete, se integra con apartamento 1003 en décimo piso, a cota más 24 metros 21 centímetros, con una superficie 111 metros 71 decímetros, y con apartamento 1003 en undécimo piso, a cota vertical más 26 metros, 80 centímetros, con una superficie de 115 metros 47 decímetros; superficie total de la unidad 1003 según el referido plano es de 227 metros 18 decímetros. Le corresponde el uso exclusivo de las terrazas "I-diez", "P-diez", y del box "I-once", y del lugar número 17 en el garaje "N" del subsuelo, plano referido lámina uno. Según Plano de Mensura y Ampliación de diciembre de 1984 del Agrimensor Ernesto Spinak, aprobado por la Intendencia de Montevideo, y habilitado por la referida Intendencia el 16 de junio de 1984, e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Nacional el 14 de agosto de 1983 con el número 5052, realizado con motivo de ampliación de la unidad objeto del presente, según dicho plano surge que: consta de una superficie de 1427 m 55 dm, 43 metros de frente al Noreste de frente a la calle Gabriel Pereira, puertas números 3262 y 3264; 33 metros 32 centímetros al Noroeste también de frente, a la calle Alejandro Chucarro, puerta número 1198. Y la unidad relacionada, se integra con apartamento 1003 parte a, en décimo piso, a cota más 24 metros 21 centímetros, con una superficie de 134 metros 92 decímetros y apartamento 1003 parte b en undécimo piso a cota más 26 metros 80 centímetros, con una superficie de 115 m 47 dm; superficie total de la unidad 1003: 250 m 39 dm. Le corresponde el uso exclusivo de las Terrazas "I-diez", "P-diez", y del box "I-once", y del lugar número 17 en el garaje "N" del subsuelo. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, medios de pago autorizados por la Ley 19.210 y modificativas. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar copia de los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 3) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones si las hubiere. 4) Únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria a la fecha del remate. 5) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los D.D.H.H. 1309 piso 2. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 05 de agosto de 2020.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
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