Fecha de Publicación: 29/05/2019
Página: 174
Carilla: 174

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEGUNDO TURNO

                         GERARDO GOMES de FREITAS
                             Remate Judicial

EDICTO. Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12° Turno dictada en autos caratulados: "ROISECCO VILAS, JORGE c/ MESA ZEBALLOS, EUGENIO y Otro - Ejecución de Hipoteca", IUE 2-17846/2018, se hace saber que el próximo 20 de JUNIO de 2019 a las 14 y 30 horas en Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula 2365 Rut 190036780016 asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Remate Público, sin base y al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien Inmueble: Un solar de terreno y edificio en el construido ubicado en la 20ª sección judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el N° 53242 el cual según plano del Agrimensor Francisco R. Camarano de octubre de 1947, inscripto en la DGC el 31/10/1947 con el N° 18.386 consta de una superficie 700 m 11 dm que se deslinda así: 10 m 80 cm al SO a la calle India Muerta, por donde las puertas del edificio se señalan con los Nos. 4134 y 4136 entre las calles Emilio Romero y Mariano Sagasta, distando su punto medio 86 m 05 cm de la esquina con Emilio Romero; 64 m 60 cm al SE lindando con el bien padrón 41.026; 10 m 60 cm al NE limitando con parte del padrón 41.005; y 68 m al NO lindando con padrón 41.025.- SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta en el acto al bajarse el martillo más la comisión de compra del rematador del 3% más Iva o sea el 3,66% respectivamente del precio del remate; y si el precio total de lo rematado superare las 40.000 Unidades Indexadas deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes 19.210 y 19,478 y sus decretos reglamentarios. 2°) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 3°) Será de cargo del expediente la comisión más impuesto de venta del Rematador o sea el 1,22% del precio del Remate. 4°) Que existen deudas por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de enseñanza primaria. 5°) Que se desconoce el estado de conservación del inmueble y su situación ocupacional.- 6°) Que el mejor postor deberá tener presente que: A) podrá descontar del precio contribución inmobiliaria e impuesto de primaria; B) tanto la seña como el saldo de precio debe cumplir con lo establecido en la Ley 19.210 modificativas y concordantes y decretos reglamentarios. 7°) Que el bien se remata en la situación jurídica y material en que se encuentre hasta la fecha del otorgamiento de la escritura respectiva, que surgen de la documentación obrante en autos, la que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Sede Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 3°. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- Montevideo, de mayo de 2019.- GABRIELA HORMAIZTEGUY, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 4966 1/p 13972 May 29- May 29
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