Fecha de Publicación: 15/06/2026
Página: 101
Carilla: 101

REMATES
PODER JUDICIAL
TACUAREMBÓ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Tacuarembó de 2° Turno, dictada en autos: "REPUBLICA AFISA C/A CARDOZO FARIAS, GUALBERTO Y GULARTE SERTORIO, MARIA GLORIA EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 396-975/2002, se hace saber que en cumplimiento con decreto N° 43/2026 de fecha 11-2-2026, el día 23 de julio de 2026 a las 14:00 horas en 18 de Julio esquina Ortiz y Ayala (puerta del Juzgado ), presidida por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá por el Rematador Público Sr. Francisco Javier Daleiro Muñoz, matricula 5738, al REMATE sin base y al mejor postor, en dólares estadounidenses del bien inmueble hipotecado, fracción de terreno con construcciones y mejoras, ubicado en la localidad Catastral Rivera del departamento de Rivera, urbano, que forma parte de la manzana 916 de su planta urbana, empadronado con el número siete mil quinientos sesenta y dos (7562 ) , que según plano de ingeniero agrimensor Juan Carlos Dellepiane, de enero de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina delegada de Rivera el 2 de febrero de 2001 con el número 8982, con una superficie de cuatrocientos setenta y dos metros cuarenta y cinco decímetros y se deslinda así: 11 metros al noroeste con frente a calle José Pedro Varela, entre las via de ferrocarril Internacional y la calle Anibal Gayédistando 63 metros su punto medio más próximo a la esquina formada con la última de las calles nombradas, por 42,95 metros lindando noreste, con padrón 7561: al sureste 11 metros con padrón 7569 y al suroeste 42,95 metros con padrón 7563. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en 20 % de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, así como comisión más IVA (3,66%) y tributos de cargo de comprador. Así también todos los gastos necesarios para la escrituración, pudiéndose imputar al precio los gastos correspondientes al vendedor solamente los referentes a contribución y primaria. 2) Se desconoce el estado material y ocupacional del bien 3) Se desconoce el Estado de situación contributiva del bien respecto de las construcciones existentes en el mismo. 4) La cédula catastral del bien no cumple con caracterización urbana vigente por lo que se desconoce las construcciones existentes en el mismo - 5) Se desconoce si el bien se encuentra conectado a saneamiento o si tiene deuda de OSE conforme al decreto 14497, siendo de cargo del mejor postor su obtención- 6) Se desconoce el uso del Derecho de preferencia conforme al artículo 66 de la ley 18308, por lo que en caso de corresponder debería cumplirse con el ofrecimiento en forma posterior al remate. 7) el bien tiene deuda por Impuesto de primaria y contribución inmobiliaria desconociéndose los montos actuales a cuanto ascienden las mismas - Solo se autoriza a imputar los rubros expresamente autorizado por la Sra Juez ( hasta la fecha del remate salvo disposición expresa en contrario de la misma)- - El bien se remata en las condiciones que surgen de los autos y la documentación agregada la que queda disponible para su consulta en la sede encontrándose agregada al expediente. 
 
Tacuarembó, 11 de junio de 2026.
MAYRA JUDITH BORDAGORRY LEITES, Actuario Adjunto Colaboración Cargo: Actuario.
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 20) $ 8087 1/p 13928 Jun 15- Jun 15
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