Fecha de Publicación: 28/05/2019
Página: 82
Carilla: 82

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DÉCIMO TURNO

Edicto: Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10°. Turno, dictada en autos caratulados: "Ramayo Taurizano, María c/ Jaures Díaz, Jean. Cesación de Condominio de origen contractual (Art. 370 CGP)". Ficha: 2-7.648/2017, se hace saber que el próximo 20 de Junio de 2019, a las 15:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en el departamento de Río Negro, zona urbana, Localidad Catastral Fray Bentos, padrón número Trescientos Sesenta, (360), señalado como la fracción 2 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Alberto Darré del 8 de marzo de 1962, el que fue inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Río Negro, con el número 1.318, el 28 de marzo de 1962, y según el cual se compone de una superficie de cuatrocientos setenta metros cuadrados siete mil setecientos ochenta y dos centímetros cuadrados, (470 metros 7782 centímetros), que se deslinda: 10 metros 82 centímetros de frente al NO a la calle Treinta y Tres Orientales, 43 metros 51 centímetros al NE lindando con padrón 361, 10 metros 82 centímetros al SE lindando con parte del padrón 367 y 43 metros 51 centímetros al SO lindando con la fracción A del mismo plano.- Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta, al bajarse el martillo, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y decretos reglamentarios. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate, así como, el (1 %) impuesto Ley 12.700. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de deudas por construcción ante la Intendencia Municipal de Río Negro y el BPS. 5) Que solamente podrá ser imputado al precio, los tributos necesarios para la escrituración, esto es, Contribución Inmobiliaria y el tributo de Enseñanza Primaria. 6) Que existe deuda por Contribución Inmobiliaria, según certificado expedido por la Intendencia Municipal de Río Negro de fecha 21/11/2018 y deuda del impuesto de enseñanza primaria, según duplicado de factura emitido en la misma fecha. 7) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada y de la información registral, que se encuentran a disposición de los interesados, para su estudio, en la Oficina Actuaria del Juzgado, sita en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 tercer piso. Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial, en otro periódico del lugar donde se celebrará la subasta y también en un periódico del lugar de ubicación del bien. Montevideo, 17 de mayo de 2019.- Esc. GABRIELLA CARBONE GUERRA, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 6303 1/p 13802 May 28- May 28
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