Fecha de Publicación: 31/05/2018
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Carilla: 54

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMOSÉPTIMO TURNO

                             DANIEL ORELLANO
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO. Por disposición de la SEÑORA JUEZ DE PAZ DPTAL. DE LA CAPITAL DE 27o. TURNO No. 782/2017 y 2972/2017, dictada en los autos caratulados: "EDIFICIO CERRITO 273 C/ IVANOFF, ALEJANDRO Y OTRA. CREDITO HIPOTECARIO." I.U.E. 2-2137/2008 se procederá por intermedio del Rdor. Daniel Orellano Matrícula 4685 R.U.T. 212.222.900.012, el día 28 de Junio de 2018, hora 15 y 30, asistido por la Señora Alguacil, quien presidirá dicho acto, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos del siguiente bien inmueble: Padrón 2746/303, unidad individual 2746/303, ubicado en la 3ª. Sección judicial del dpto. de Montevideo, localidad catastral Montevideo, que según plano de mensura y fraccionamiento del Agr. Ernesto Spinak del 12/1974 inscripto en la inscripto ante D.G. de Catastro el 23/1/1975 con el número 76.734, tiene una superficie mtrs. 339,6670 dcms. y se deslinda así: de frente al sureste mtrs. 8 a la calle Cerrito No. 271, 273 y 279 entre las calles Colón y Pérez Castellanos. En el citado solar de terreno se construyó un edificio de apartamentos, dichas mejoras se incorporaron al régimen de P. Horizontal de acuerdo a las leyes No. 10.751 y 14.261 con sus modificativas y concordantes. La unidad 303, padrón individual 2746/303, se ubica en el tercer piso a cota más mtrs. 9, 42 cms. y tiene una superficie individual de mtrs. 29,9815. El Reglamento de Copropiedad y División de Condominio fue autorizado por el Esc. Carlos López Fernández el día 2/12/1977, cuya primera copia fue inscripta en el registro correspondiente.-
SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña el 30% de su oferta en cheque certificado o letra de cambio u otros medios de pago acorde a lo dispuesto por ley 19210. El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio de esta Sede.- 2) Que será de cargo del mejor postor los gastos y honorarios de escrituración e impuestos que la ley pone a su cargo, asimismo la comisión del martillero que asciende a 3,66% - incluye impuestos -, del precio subastado en el acto y efectivo.- 3) Que será de cargo del expediente la comisión del expediente que asciende a 1,22% - incluye impuestos -, del precio rematado.- 4) Que se desconoce a la fecha la existencia de deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Primaria así como otros tributos nacionales y)o departamental, especialmente en referencia a las construcciones.- 5.- Sólo se podrá descontar del saldo del precio del remate, las deudas existente por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, I.T.P. del vendedor, e I.R.P.F. vendedor si correspondiera. Para el caso de que dichos tributos superasen el precio del remate, la diferencia será absorbida por el mejor postor.- 6.- El plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor será de 20 días corridos contados a partir día hábil siguiente al de la notificación de la providencia aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni la semana de turismo.- 7) La causal de este juicio es el cobro de la deuda por gastos comunes de la unidad 303 y se desconoce la existencia y monto de adeudos por gastos comunes por el bien, generados con posterioridad al período ejecutado en autos, de los cuales en su caso deberá hacerse cargo el mejor postor.- 8.- Se desconoce la situación ocupacional del bien, asimismo la existencia de deudas ante organismos públicos, regularización de construcciones u obras.- 8.- Que el inmueble se remata en las condiciones que resultan de la documentación aportada al expediente: el estudio de la documentación del bien se hizo en base a documentación aportada, planos y certificados registrales agregados y que dicha documentación pueden ser examinada por los interesados en la calle Avda. 18 de Julio 1589 Piso 2°.- Montevideo 25 de mayo de 2018.- Esc. CAROLINA BRIANO, Actuaria Adjunta.
                            Única Publicación
 20) $ 5478 1/p 13556 May 31- May 31
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