Fecha de Publicación: 14/06/2017
Página: 73
Carilla: 73

REMATES
PODER JUDICIAL
FLORES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Flores de 2° Turno, dictada en autos caratulados "CEJAS ANDRADA, Elsa Esther C/ CEJAS ANDRADA, Rusbelt Roberto y otro. PARTICION. IUE 254-375/2012", se hace saber que el próximo 30 de junio de 2017 a las 15 horas en el hall del Juzgado Letrado de Flores sito en calle Dr. Luis A. de Herrera 691 de Trinidad, se procederá por intermedio del Martillero GERARDO SILVA, Matrícula 5356, RUT 0600 47380016, asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado, al remate público, en dólares estadounidenses y con la base de las dos terceras partes de su tasación, o sea la suma de U$S 33.333 (dólares USA treinta y tres mil trescientos treinta y tres) del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en la Primera Sección Judicial de Flores, Localidad Catastral Trinidad, que es parte de los solares 2 y 4 de la manzana 145 del Plano Topográfico de la ciudad de Trinidad, empadronada con el N° 451 y que está señalada como la fracción 2 en el Plano de Mensura y Fraccionamiento del Agrimensor Raúl Martínez del 12/02/1960, fraccionamiento aprobado por el Municipio de Flores el 21/01/1960 en el expediente municipal N° 15.573, e inscripto el 26 de febrero del mismo año en la Oficina Departamental de Catastro de Flores con el N° 894 y según el cual se compone de una superficie de 469 metros 6944 centímetros y se deslinda: 16 m 87 cm al frente al Sur a calle 25 de Agosto; 23 m 60 cm al Oeste, también de frente, por ser esquina, a la calle Piedras; y uniendo ambos frentes ochava recta, al Sur-Oeste, de 2 m 682 mm de extensión; 18 m 164 mm al Norte lindando con parte de la fracción N° 1; y 25 m 52 cm al Este, lindando con la fracción N° 3, todas del mismo plano.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta y en efectivo, cheque certificado o letra de cambio el 30% en carácter de seña debiendo depositar el saldo dentro de los 20 días subsiguientes a la ejecutoriedad del auto aprobatorio del remate.- 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, la comisión de compra del Rematador e impuestos, o sea el 3,66% del precio de remate, sin perjuicio de los que pudiere descontar a cuenta del precio.- 3) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos y el Impuesto Municipal.- o sea- el 1,22% y el 1% del precio del remate. 4) Que los bienes se venden en las condiciones jurídicas y de conservación que surgen de la documentación, planos, información registral agregados y del expediente. 5) Que se desconoce la existencia de cargas fiscales, gravámenes y ocupantes, mas allá de los que surgen de las actuaciones. 6) Que toda otra averiguación complementaria queda por cargo exclusivo del interesado, deslindando la Sede toda responsabilidad. 7) Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 2° Turno. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Trinidad, 25 de mayo de 2017. Dra. Ma. EUGENIA BIZIO, ACTUARIA.
                           Primera Publicación
 20) $ 21700 5/p 13524 Jun 14- Jun 21
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