Fecha de Publicación: 24/05/2019
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Carilla: 66

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO- Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Quinto Turno de Salto dictada en autos "TEXEIRA NUÑEZ, ASDRÚBAL C/ BERAZA LAURNAGA, GUILLERMO Y OTRO - EJECUCIÓN HIPOTECARIA. IUE- 356-66/2015". Se hace saber que el día 26 de Junio de 2019 a las 15 hs y en la sede del Juzgado (calle Treinta y tres y Artigas), el martillero Enrique Parentini mat: 5217 RUT - 160135020018, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede procederá a vender en pública subasta, SIN BASE - AL MEJOR POSTOR Y EN DÓLARES AMERICANOS el siguiente bien Inmueble, fracción de campo y demás mejoras que le acceden, sito en la 8va sección catastral, zona rural, departamento de Lavalleja (Paraje Mariscala), empadronado con el número 15.830, antes en mayor área con el Número 1923, el que según plano del Agrimensor Héctor Carlomagno, de Abril de 1945, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 1650 el 16 de marzo de 1995, se señala como FRACCIÓN B, consta con una superficie de 328 Hectáreas, 520 metros, que se deslindan así: al Norte, 3 líneas quebradas que de oeste a este miden: 176 metros 46 Centímetros, 1457 metros 57 centímetros y 389 metros 17 centímetros de frente a Camino Departamental; al ESTE, linda con parte del Padrón 1806; al SUR, linda con Arroyo Aiguá que lo separan del Departamento de Maldonado; al OESTE, líneas quebradas que se desarrollan de sur a norte en 316 metros 55 centímetros, 1170 metros y 436 metros 59 centímetros, lindando con padrones 1925 y parte del padrón 1924.
- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada su postura así como la comisión del rematador y tributos.- 2) Será de cargo del comprador en impuesto municipal así como la comisión e IVA de compra del Sr martillero.- 3) Se desconoce la situación ocupacional del bien.- 4) Se desconoce su situación tributaria ante el B.P.S así como ante las demás Oficinas Públicas.- 5) Podrá imputarse al precio lo adeudado por contribución inmobiliaria, Impuesto Enseñanza Primaria, I.T.P correspondiente a la parte vendedora e I.R.P.F.- 6) Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del art: 390 del C.G.P. 7) Deberá el primer y segundo mejor postor constituir domicilio electrónico en el momento de la subasta de acuerdo a lo dispuesto por el art: 387 del C.G.P y su remisión art 71 del mismo cuerpo normativo, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados judiciales en caso de omisión. 8) El plazo para consignar saldo precio, será de 20 días corridos contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 10) Existe deuda ante intendencia de Lavalleja y se desconoce la situación del bien frente al Impuesto de Enseñanza Primaria. 11) El pago de la seña y saldo de precio deberá realizarse conforme a las disposiciones de la ley 19.210 y concordantes..-. Salto, 20 mayo de 2019. Ma. Alexandra Moneta, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 4966 1/p 13461 May 24- May 24
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