Fecha de Publicación: 03/08/2020
Página: 99
Carilla: 99

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
SEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 6° Turno, dictada en autos: "CABRERA, CARLOS c/ SOCIEDAD REC. DEL PERSONAL DE CONS. Y TRANSP DEL BHU. - JUICIO EJECUTIVO COMÚN JUICIO EJECUTIVO COMUN" IUE 2-57510/2012, EDICTO- Por disposición del Sr. Juez de Paz Departamental de la Capital de 6to. Turno dictada en autos caratulados "CABRERA, CARLOS C/SOCIEDAD REC. DEL PERSONAL DE CONSERJERIA Y TRANSPORTE DEL BHU - JUICIO EJECUTIVO COMUN" IUE 2-57510/2012 se hace saber que el 21 de setiembre de 2020 a las 14 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 - Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base al mejor postor y en pesos del siguiente bien inmueble: solar de terreno con edificio y demás mejoras que contiene, actualmente empadronado con el nro. 188405 situado en antes 9na. Sección Catastral de Montevideo, localidad catastral Montevideo, señalado con el nro. 10 del anterior padrón en mayor área 47822 en el plano del Agrimensor Felix Logaldo de setiembre de 1934 inscripto en la Dirección Gral. De Catastro el 2/10/1934 con el nro. 670 el cual se compone de una superficie de 1688 mts 83 dms. y se describe así: al SE 20,78 mts. de frente a calle Niña; al SO 81,44 mts. lindando con solar 9, al NO 20,74 mts. lindando con solar 2 y al NE 81,26 mts. lindando con solar 11, todos del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, debiendo abonar dicho monto con los medios de pago establecidos en la ley 19210 y contará con un plazo de 20 días corridos para depositar el saldo de precio, una vez notificado el auto aprobatorio del remate. 2) Los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador serán de cargo del adquirente y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y el 1,22% todo lo que deberá abonarse de acuerdo a los medios de pago que las leyes determinan al respecto. 3) Se desconoce el estado actual del inmueble respecto al pago de aportes a la construcción BPS y ocupacional del bien asi como las construcciones y obras realizadas. 4) El inmueble mantiene deudas por tarifa de saneamiento, tributos domiciliarios, etc y no pueden imputarse. 5) Unicamente se admitirá imputar al precio los tributos necesarios para la escrituración Art. 389 del CGP Contribución Inmobiliaria e impuesto de Primaria hasta la suma concurrente, respecto a los cuales surge la existencia de deuda en autos ) 6) Se advierte que se cuenta con la documentación en la oficina del Juzgado Zabala 1367 piso 3 y con un testimonio expedido por la Esc. del BHU Laura Rodriguez del título antecedente. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Montevideo, 30 de julio de 2020.
MIGUEL GERMÁN CASTRO MONTAGNO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 5304 1/p 13440 Ago 03- Ago 03
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