Fecha de Publicación: 12/06/2017
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Decimonoveno Turno, en autos caratulados: "Rodríguez Pérez, Fernando c/ Fernández Correa, Ana y otro; Ejecución de hipoteca; ficha IUE 2-738/2016"; se hace saber que el próximo 29 de junio a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, matricula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil de esta Sede, procederá al remate público, sin base y al mejor postor en dólares norteamericanos, del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal regida por la Ley 10.751, empadronada con el número quince mil seiscientos ochenta y cinco barra doscientos seis (15.685/206), la que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor O. Nelson Gepp, de agosto de 1971, habilitado por la Junta Local de Las Piedras, el 17 de marzo del año señalado e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 15.775, el 4 de enero de 1972, aparece señalada como Unidad 206, se ubica en segundo piso, a cota vertical más 3,90 metros, tiene una superficie de cincuenta metros cuarenta y un decímetros, y le corresponde el uso exclusivo de la terraza "S dos". Dicha unidad, forma parte del edificio construido de acuerdo al permiso "D 6742", otorgado por la Junta Local de Las Piedras con habilitación del 17 de marzo de 1971, levantado en un solar de terreno ubicado en la Localidad Catastral Las Piedras, cuarta sección judicial del departamento de Canelones, zona urbana, manzana catastral 306, empadronado con el número quince mil seiscientos ochenta y cinco, (padrón matriz), y que según plano del Agrimensor O. Nelson Gepp, referido antes, tiene una superficie del seis mil trescientos veintiseis metros con cuarenta y seis decímetros, dando frente al Oeste en 97,95 metros a la Avenida Doctor Pouey.
Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. 
II) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo.
III) Que se desconoce el estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como su situación contributiva y fiscal.
IV) Que sólo se podrá descontar del precio la deuda existente de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha del remate.
V) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el 1% de Impuesto Departamental Ley No. 12.700.
VI) Que el remate se efectuará sobre la base de lo que surge del expediente, antecedentes dominiales originales, y los certificados registrales agregados oportunamente por el accionante de autos, que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Montevideo, 26 de mayo de 2017.- Esc. SILVANA TEJERA FIORE, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 4340 1/p 13320 Jun 12- Jun 12
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