Fecha de Publicación: 06/06/2025
Página: 189
Carilla: 189

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PIEDRAS
CUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Las Piedras de 4° Turno, dictada en autos: "INSTITUTO DE ASISTENCIA TECNICA "CIASA" C/COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS PIEDRASCOBRO DE HONORARIOSHOY VIA DE APREMIO" IUE 183-1046/2021, se hace saber que el MIERCOLES 25 DE JUNIO DE 2025 a partir de las 14:00 horas en el local sito en la calle Profesor Horacio Crespo N° 587 de la Ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones, por intermedio del Rematador PABLO BARRIENTOS DE LEON Matrícula N° 5445 RUT 110206470014 y asistido por el Sr. ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en remate, sin base, en dólares americanos y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno baldío, ubicado en la Localidad Catastral Las Piedras (ex - cuarta Sección Judicial) del Departamento de Canelones, zona urbana, Manzana catastral 604, Padrón número siete mil cuatrocientos cincuenta y tres (7.453), señalado como fracción número "DOS" (2), en el plano de mensura del Agrimensor Horacio Vega de diciembre de 1988, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional, el 26 de septiembre de 1989, con el número 2.885, según el cual tiene un área de tres hectáreas tres mil trescientos un metros ( 3 hás. 3.301 metros) y se deslinda así: 158 metros 55 centímetros al Suroeste, de frente a la calle Los Cerrillos; 174 metros al Noroeste, lindando con parte de la calle Los Cerrillos, los padrones 16.593 y 16.601, terminación de la calle Luis Braile, Padrón 7.459 y parte de calle Juana de Arco; 214 metros 33 centímetros al Noreste, de frente a la calle Juana de Arco y al Sureste linda con el Arroyo Las Piedras, que lo separa de la Fracción número "UNO" (1), del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% del precio ofertado en concepto de seña, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador mas IVA o sea el 3.66%, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. La seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera (Ley N° 19.210) y sus Decretos reglamentarios.- 2) Que serán de cargo del expediente la comisión de ventas mas IVA o sea el 1.22% del precio de remate más el 1% correspondiente al Impuesto municipal.- 3) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la ley pone a su cargo.- 4) Se desconoce la deuda de Contribución Inmobiliaria, y por Impuesto de Primaria. Se podrá descontar los tributos necesarios para la escrituración generados hasta el la fecha de la escritura.- 5) Se desconoce el estado ocupacional y el estado de conservación del bien.- 6) La Sede no cuenta con el Titulo de Propiedad original, habiéndose realizado el estudio con un testimonio. 7) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.- 8) La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo previsto por la Ley 19.210, modificativas y sus decretos reglamentarios con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos.-. 9) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada los que se encuentran a disposición de los interesados en esta Sede: José Batlle y Ordoñez N° 674, Ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones y a los efectos legales se hace ésta publicación. 
 
Las Piedras, 03 de junio de 2025.
NÉLIDA BEATRIZ HERNANDEZ VIDELA, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 8258 1/p 13209 Jun 06- Jun 06
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