Fecha de Publicación: 20/05/2019
Página: 287
Carilla: 287

REMATES
PODER JUDICIAL
SORIANO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES
TERCER TURNO

Edicto: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 3° Turno en autos caratulados: "Lozano Castelli, Matilde Esther y Otro C/ Lozano Curbelo, Gustavo y otros - Partición" IUE 431-856/2014, "se hace saber que el día 30 de Mayo del año 2019, a la hora 14:00 en las puertas del Juzgado Letrado de Mercedes de 3° turno, ubicado en la calle 18 de Julio 366 de la ciudad de Mercedes, se procederá por intermedio del martillero Richard Brunelli, Matricula 6260, R.U.T 040398890012, asistido por el Sr. Alguacil de la Sede, a la venta en remate público, en Pesos Uruguayos, sin base y al mejor postor, del bien inmueble, un solar de terreno, con el edificio en el construido y demás mejoras que le acceden, sito en la primera sección judicial del departamento de Soriano, localidad catastral Mercedes, zona urbana de la ciudad del mismo nombre, manzana Catastral N° 119, empadronado con el numero 1448 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho), con una superficie de 310 metros con frente a calle Wilson Ferreira Aldunate N° 369 de dicha ciudad. SE PREVIENE: 1°) Que la venta será en Pesos Uruguayos, debiendo el mejor postor consignar al momento de serle aceptada la oferta, el 30% del precio subastado en concepto de seña, debiéndose abonar en letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica acorde a lo previsto por la ley 19.210 en caso que el precio supere las 40.000 U.I. 2°) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo así como también la comisión e impuestos del Rematador o sea el 3,66% del precio subastado en el acto del remate. 3°) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador (1%) más IVA (0,22%), así como el impuesto Departamental (Ley 12.700 1%) totalizando 2,22% del precio del remate; así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 4°) Existen deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria. 5°) El bien se encuentra desocupado, desconociendo la situación de adeudados con el B.P.S. por aportes a la construcción, así como también deudas ante otros organismos y por diferentes conceptos. 6°) El bien no tiene servicios de agua y saneamiento, los que fueron retirados, no manteniendo deuda con OSE. 7°) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, pudiéndose descontar únicamente la deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 8°) El bien se remata en las condiciones que resultan del expediente, de los certificados regístrales y la documentación agregada en autos. 9°) Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en el Juzgado Letrado de Mercedes de 3° turno. Y a los efectos legales se realizaran tres publicaciones en el Diario Oficial y en un Diario local.
Mercedes, 16 de Mayo de 2019. Esc. CARLA LASCALLA VIERA, Actuaria Adjunta.
                           Primera Publicación
 20) $ 15471 3/p 12855 May 20- May 22
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