Fecha de Publicación: 24/05/2018
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Carilla: 70

REMATES
PODER JUDICIAL
TREINTA Y TRES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO

EDICTO.- Por disposición de la señora de Juez Letrado de primera Instancia de Treinta y Tres De 2do turno en autos: "BROU c/ Bentancour Machado, Julio Néstor y otra- Ejecución de Hipoteca - Fa 412-775/2016, se hace saber que el día 27 de Junio del 2018 a las 15 horas en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, el martillero Francisco Daleira, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor en dólares americanos, asistido por la señora Alguacil, el siguiente bien que se describe: padrón numero diez mil trescientos doce (10312) antes en mayor área padrón 1019, ubicado en la primera sección catastral del Departamento de Treinta y Tres, zona rural, que según plano de la Ingeniera Agrimensora Marianela Méndez, inscripto en la oficina Departamental de Catastro de Treinta y Tres el día 8 de diciembre de 2014 con el numero 9937, se señala como la fracción uno (1), y consta de una superficie de noventa hectáreas tres mil quinientos noventa y dos metros cuadrados (90 has 3592 mts) y se deslinda así: al Norte línea quebrada compuesta por tres tramos rectos que dan de frente a Camino Vecinal y citados de oeste a este miden; 614 metros 36.80 metros y 18.10 metros; al Noreste 1362 metros con fracción 2 del plano (hoy padrón 10313; al Sureste y Sur Rio Olimar Grande en sus ondulaciones; y al Suroeste 1736.50 metros con padrón 6165
SE PREVIENE 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de la oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña, mediante las medidas en pago previstos en la ley 19210 más comisión e IVA del rematador. Así mismo el saldo de precio se deberá abonar en el plazo de 20 días corridos a partir de la notificación del auto aprobatorio del remate, el que no se interrumpe por feria judicial o semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 40 de la ley 19210 y por sus decretos reglamentarios 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce si existen deuda por contribución inmobiliaria rural y primaria, los que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 4) Se desconoce su estado ocupacional y material, la situación de las construcciones, y su situación frente al BPS. 5) El bien se encuentra libre de afectaciones mineras, libre de prenda de bosques, y no está afectado por la Ley 11029 del Instituto Nacional de Colonización. 6) El bien se Remata en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y de los títulos de propiedad que están en la sede a disposición de los interesados Treinta y Tres, 18 de Mayo de 2018. Esc. CARINA LOPEZ, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 4316 1/p 12772 May 24- May 24
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