Fecha de Publicación: 23/05/2022
Página: 67
Carilla: 67

REMATES
PODER JUDICIAL
SORIANO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Mercedes de 2° Turno, dictada en autos: "DARTAYETE REY,CONRADO LUIS C/MARTINEZ,EDUARDO - JUICIO EJECUTIVO" IUE 381-344/2020, se hace saber que el día viernes 27 de mayo de 2022, A LA HORA 14:30 en salones del Centro Comercial de la ciudad de Mercedes, en calle José E. Rodó esquina 18 de Julio, asistido por la Sra. Alguacil, se procederá al remate Público por intermedio del martillero Carlos Daniel Alfonso, Mat 5133 , RUT 180096060012, SIN BASE , en pesos uruguayos , el Siguiente Bien Inmueble: 50 % de la Fracción de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden y contienen, ubicado en la manzana 209, de la localidad catastral ciudad de Dolores, departamento de Soriano, empadronada con el número MIL SEICIENTOS DOS (1602), antes con el mismo número en más área, que según el plano del agrimensor Juan C Sosa, de agosto de 1965, inscrito en la Oficina Departamental de Catastro de Soriano con el número 3108 el 31 de agosto de 1965, se señala como el solar 1, y consta de una superficie de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUARENTA Y DOS DEÍMETROS (619,42), y tiene de frente 10 metros 20 centímetros al Suroeste a la Av. Grito de Asencio con número de puerta 1819.- SE PREVIENE: 1) Que el Mejor Postor deberá consignar el 20 % de la Oferta en el acto del remate, por concepto de Seña, por los medios previstos en la Ley 19210 y 19889, debiendo abonar el saldo dentro de los 40 días de ejecutoriado el auto aprobatorio del remate. Y que estará exonerado de seña y del precio hasta el monto de lo adeudado para el caso de resultar mejor postor el actor, por ser acreedor preferente conforme a lo dispuesto por el artículo 387.4 del CGP. 2) Que los gastos de escrituración y los impuestos que la Ley pone de cargo del comprador deberán ser afrontados por el adquirente. 3) Que se desconoce la situación tributaria y contributiva del Bien como así su situación ocupacional. 4) Que solo se podrá descontar del precio lo adeudado por concepto de Contribución inmobiliaria, Impuesto de Primaria e Impuesto a las transmisiones Patrimoniales. 5)Que a los efectos de la titulación el adquirente deberá realizar la Caracterización Urbana, tal lo que establece el Art. 178 de la Ley 17296. A los efectos legales se hacen estas publicaciones.- 
 
Mercedes, 20 de mayo de 2022.
RICARDO DUTRA DÍAZ, Actuario Adjunto.
                           Primera Publicación
 20) $ 16277 3/p 12728 May 23- May 25
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