Fecha de Publicación: 27/05/2024
Página: 302
Carilla: 302

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 2° Turno, dictada en autos: "SCOTIABANK URUGUAY S.A. c/ FOOD FORWARD URUGUAY S.A.; JONES ZABALA, ANA BLANCA y ZABALA ARTIA, BLANCA ELIDA- EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-20589/2020, se hace saber que el 5 de junio del 2024 a las 14:30 horas, en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI, Mat. 4219, Ruc 211743790012 , en diligencia presidida por la Sra. Alguacil del Juzgado, al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de los siguientes bienes inmuebles ubicados en el departamento de Paysandú, octava sección catastral, zona rural: I) padrón nro. 8240 ( ocho mil doscientos cuarenta ) antes padrón 6241 en mayor área, señalado con la letra A en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Horacio Tolosa Fletcher de mayo de 1983, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Paysandú con el nro 6874 el 22/6/1983, según el cual consta de una superficie de 534 has 3147 mts y se deslinda de la siguiente manera: al Sureste línea quebrada compuesta de 5 tramos rectos que miden 693 mts.50 cms, 179 mts 80 cms. 167 mts 70 cms, 598 mts 10 cms y 478 mts 15 cms. El primero de frente a ruta Nacional nro. 26 y los restantes cuatro de frente a camino Departamental de la Cuchilla de San José, al Suroeste 2500 mts 75 cms lindando con parte del padrón 1610, al noreste línea quebrada compuesta de dos tramos rectos de 633 mts 50 cms y 1303 mts 50 cms lindando con la fracción B del mismo plano y al Noreste 3475 mts 45 cms lindando con parte del padrón 6242 y con resto del padrón 6241. II) Padrón nro. 6241 ( seis mil doscientos cuarenta y uno ) señalado con el nro. 8 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor F. Danilo Goslino de agosto de 1956, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Paysandú con el nro. 936 el 31/8/1956. Según el cual consta de una superficie de 517 has 8330 mts y 16,6 dms. Y se deslinda de la siguiente manera: al SE línea quebrada compuesta de 4 tramos rectos que miden 522 mts, 823 mts, 505 mts y 213 mts, todos de frente a Camino Departamental, al suroeste 2344 mts lindando con parte del padrón 1610: al noroeste 1863 mts lindando con el lote 7 del mismo plano y al noreste 3235 mts lindando con parte del padron 5460. Afecta a este padrón servidumbre de paso de 10 mts de ancho a favor del lote 7 del mismo plano. III) padrón nro. 651 ( seiscientos cincuenta y uno ) el cual según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor F. Danilo Goslino de agosto de 1956, referido anteriormente consta de una superficie de 715 has 7807 mts y se deslinda de la siguiente manera: al Noreste línea quebrada compuesta de dos tramos rectos que miden 823 mts y 507 mts ambas de frente a camino Departamental, al noreste 3 tramos rectos de 27 mts, 2368 mts y 1345 mts lindando con padron 649, al sureste arroyo Laureles y Horqueta de Queguay Chico y al suroeste dos tramos rectos de 6000 mts y 305 mts lindando con el padrón 652. Atraviesa a este padrón ruta 26 que lo divide en dos. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dólares en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura. Dicho pago deberá realizarse en el acto y por cualquier medio de pago hasta la suma de UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), todo exceso de dicho monto deberá pagarse por medios de pago distintos del efectivo, no previéndose medios de pago obligatorios. 2) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta y 1% de Impuesto Municipal. 3) El mejor postor deberá tener presente: A) podrá descontar del precio contribución inmobiliaria e impuesto de primaria (si correspondiere) adeudados hasta la fecha de remate. B) Deberá depositar en el momento de serle aceptada la postura la seña resultante del decreto de remate y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. C) Que el inmueble 8240 soporta servidumbre de paso de 10 mts de ancho que da salida a predio dominante (fracción B del mismo plano a ruta nacional nro 26), asimismo soporta en su frente a ruta 26 y camino departamental servidumbre "no edificandi" de 40 y 15 mts respectivamente. D)El inmueble padron 651 soporta servidumbre de electro conducto con un área afectada de 6749 mts 41 dms. E)Tanto al momento de abonar la seña como el saldo de precio debe cumplir con lo establecido en la ley 19210 modificativas concordantes y decretos reglamentarios en tanto los montos excedieran los montos dispuestos por la ley 19889.  4)Que se desconoce su estado de conservación y la situación ocupacional, surgiendo del certificado del Registro de la Propiedad Inmueble, por los padrones objeto de remate, un arrendamiento inscripto con el N° 518 el 5/03/2024, con plazo de 30 años. 5) Que los bienes se rematan en las condiciones que resultan del expediente, y de la documentación presentada en la Sede los que podrán ser examinados e por los interesados, debiéndose tener presente el artículo 390 del CGP inciso final. 6) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 
 
Montevideo, 24 de mayo de 2024.
CAROLINA da LUZ PEREIRA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 12859 1/p 12627 May 27- May 27
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