Fecha de Publicación: 23/07/2020
Página: 93
Carilla: 93

REMATES
PODER JUDICIAL
RIVERA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

EDICTO: Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 3° Turno, en autos caratulados: "BANCO REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/ GARCÍA GALARRAGA JULIO CARMELO Y OTRA. JUICIO EJECUTIVO", FICHA IUE 329-515/2003, se hace saber que el día 12 de agosto de 2020 a la hora 15:00 en la Asociación Comercial e Industrial de Rivera, sito en Mr. Vera N° 1119, el Sr. Rematador Enrique Díaz Coelho, Matrícula N° 4636, RUT N° 140068510018, en diligencia que será presidida por el Sr. Alguacil, sacará a la venta en subasta pública al mejor postor, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: fracción de terreno con construcciones, ubicado en la Localidad Catastral Rivera, padrón N° 9.174, manzana 955 de la planta suburbana, "La Pedrera", con una superficie de 1000 mts, 7350 cms con 23 mts, 30 cms de frente a calle Alberto Torres. SE PREVIENE QUE: a) El mejor postor deberá consignar el 30% (treinta por ciento) de su oferta como seña, en el acto de serle aceptada la postura. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las UI 40.000 (Unidades Indexadas cuarenta mil) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado, o transferencia electronica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes N° 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios. b) Respecto al pago de los honorarios del martillero y la seña, los mismos deben abonarse mediante cualquier medio de pago electrónico previstos por la Ley. Para el caso en que se abone con cheques cruzados no a la orden, letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera deberán ser a nombre del mejor postor y el plazo para consignar el saldo será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo c) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley impone de cargo del comprador deberán ser afrontados por el adquiriente d) Los títulos se encuentran depositados a disposición de los interesados en la oficina actuaría para ser examinados por los interesados e) Se desconoce situación contributiva del bien respecto a Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, OSE y situación ocupacional del bien, f) El bien se vende en las condiciones que surgen de la respectiva documentación. Rivera, 20 de Julio de 2020. Esc. Noelia Bejerez, Funcionaria Colaboradora, Oficina actuaria.
                           Primera Publicación
 20) $ 13464 3/p 12513 Jul 23- Jul 27
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