Fecha de Publicación: 27/05/2024
Página: 303
Carilla: 303

REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
CUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Cerro Largo de 4° Turno, dictada en autos: "REPUBLICA AFISA C/A LAUZ FERNANDEZ, CELESTE.-JICIO EJECUTIVO " IUE 208-401/2000, EDICTO.- Por disposición de la señora Juez del Juzgado de Paz Departamental de Rio Branco en autos: "REPUBLICA AFISA C/ LAUZ FERNANDEZ CELESTE" - JUICIO EJECUTIVO - IUE 208/401/2000, se hace saber que el día 4 de Junio del 2024 a las 14 horas en puertas del Juzgado Letrado de Melo, calle Justino Muniz 632, el martillero Francisco Daleiro, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor en dólares americanos , asistido por el señora Aguacil el siguiente bien que se describe: Una fracción de terreno, con las construcciones y demás mejoras que contiene, ubicada la localidad Catastral Lago Merin, tercera sección judicial del departamento de Cerro Largo, padrón 4119, antes 8830 en mayor área, señalada con el número 16 de la manzana 124 en el plano del Agrimensor Jose B. Lopez, inscripto en Catastro Cerro Largo el 7 de mayo de 1959 con el número 1595, tiene una superficie de 307 metros 12 decímetros y lindan: 17,29 metros de frente al Sureste a calle número 27; al Suroeste 17,51 metros también de frente por ser esquina a calle número 18; al Noroeste 17,87 metros con solar 17 y al noreste 17,5 metros con solar 15 del plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña, tanto la seña como el precio se integrara conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 1.000.000 de UI se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una Entidad Bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes nro. 19210, 19478, 19732, sus decretos reglamentarios y la ley nro. 19889. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce si existen deuda por contribución inmobiliaria y primaria, los que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 4) Se desconoce su estado ocupacional y material, y la situación frente al BPS. 5) El bien se remata en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, 6) Se deberá estar a lo que surge de autos y la información registral y fiscal de última hora de cargo de adquiriente y de los testimonio de los títulos de propiedad y antecedentes y planos que están en la sede a disposición de los interesados. 7) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos los cuales no se interrumpen por ferias judiciales ni semana de turismo, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios. 
 
Melo, 22 de mayo de 2024.
OSCAR OMAR RODRÍGUEZ ETCHEVERRY, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 7274 1/p 12512 May 27- May 27
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