Aviso de Remate N° 12510/026
Fecha de Publicación: 02/06/2026
Página: 83
Carilla: 83
REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
PRIMER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Salto de 1° Turno, dictada en autos: "BELLAGAMBA, MARIA c/ FIORITTI, LORELEY y otro - EJECUCIÓN DE PRENDA" IUE 2-123640/2024, se hace saber que el próximo 9 de Junio de 2026 a la hora 15:00 en el patio del juzgado sita en calle Artigas 1015, el Martillero Ignacio Beriau, Matrícula 6328, procederá, asistido por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta pública, subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, el siguiente bien mueble: vehículo automotor Fiat, modelo Strada Adventure, doble cabina año 2014, motor nafta N° 2470905, chasis 9BD27826VE7695789; matrícula IAG 2208, Padrón N° 902692063 de Paysandú. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá abonar en el acto de serle aceptada su oferta, el 100% de la misma, más la comisión e IVA del martillero por la compra, es decir el 10% más IVA (12.2%); 2) Que será de cargo de la ejecución el 1% del impuesto municipal, así como también la comisión más IVA del rematador por la venta, es decir el 2.44%; 3) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquiriente; 4) La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Oficina del Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados; 5) El bien se vende en el estado material y jurídico en que se encuentra y que surge del expediente, el que se halla en la sede a disposición de los interesados; 6) Se previene que no podrá resistirse el comprador a escriturar alegando defectos de titulación anteriores al remate y que la formulación de postura significa que quien la hace acepta el título y las condiciones del remate (numerales 2 y 3 del art. 390 del C.G.P); 7) El mejor postor como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad a lo establecido por el art. 387 del C.G.P, y su remisión al art. 71 del mismo cuerpo normativo. 8) Existe importante deuda por patente en SUCIVE. 9) No obra en autos titulación original, sino que el estudio se realizó en baste a documentación supletoria. 10) Existe saldo de precio en el último título. 11) El pago del precio deberá realizarse conforme con lo dispuesto por la ley 19.120. 12) Existe discordancia entre titular registral y el titular municipal.
Salto, 12 de mayo de 2026.
ANA KAREN GOMEZ CARDOSO, Juez Paz Dptal. Int..
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20) $ 6324 1/p 12510 Jun 02- Jun 02
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