Fecha de Publicación: 14/05/2015
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCUARTO TURNO

                             REMATE JUDICIAL

EDICTO- Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14°. Turno, dictada en autos caratulados: "DOPEREIRO, Pablo Roberto c/ BARCE LOPEZ, María Corina"- Ejecución Hipotecaria- Ficha No. 2-64863/2004, se hace saber que el día miércoles 3 de junio de 2015 a la hora 15:00 en los Salones de la Asociación Nacional de Rematadores, Corredores y Tasadores Inmobiliarios del Uruguay, sitos en la Avda. Uruguay No. 826, y por intermedio del martillero Daniel F. Blanco, Matrícula No. 5640, RUT 110120590011, se sacará a la venta, sin base y al mejor postor, y en dólares americanos el siguiente bien inmueble: Terreno baldío según la hipoteca pero con área edificada según la cédula catastral sito en la 19ª. Sección Judicial del Departamento de Canelones, Balneario El Pinar, zona urbana, localidad catastral Ciudad de la Costa, Padrón No. 15.653, señalado como solar 9 de la manzana 116, en el plano del Ing. Agrimensor Walter Roy Harley de junio de 1967, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 13.905 el 29 de enero de 1968, aprobado por la Junta Local Autónoma de Pando, consta de un área de 508 metros 06 decímetros, y se deslinda de la siguiente manera: 16,04 metros al Sureste de frente a calle de 17 metros; 30,15 metros al Noreste lindando con solar No. 8; 16,33 metros al Noroeste con solar No. 6 y 33,18 metros al Suroeste con solar 10. SE PREVIENE: 1) Que, el mejor postor deberá depositar por concepto de seña, el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma, así como la comisión e impuestos del Rematador, lo que asciende al 3,66%. 2) Que, serán de cargo del expediente, la comisión e impuestos del martillero actuante, o sea el 1,22%, además del importe correspondiente al pago del Impuesto Departamental Ley No. 12.700. 3) Que, se desconoce el actual estado de ocupación del bien a subastarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en el mismo. 4) Que, sólo se podrá descontar del precio de remate, deuda generada hasta la fecha de la subasta que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria (I.T.P. e I.R.P.F. se reintegrarán luego de la escritura) 5) Que, el plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni la semana de turismo. 6) Que, el remate se efectuará en las condiciones que surgen del expediente, y tanto los antecedentes como la documentación, están a disposición de los interesados en las Oficinas de la Sede, sita la misma en Pasaje de los Derechos Humanos No. 1309 2°. Piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 6 de mayo de 2015.- Esc. JULIA A. OLIVER, ACTUARIA.
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 20) $ 3075 1/p 12435 May 14- May 14
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