Fecha de Publicación: 29/05/2025
Página: 138
Carilla: 138

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
VIGESIMOSEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 26° Turno, dictada en autos: "PIERRI ARTEGOITIA, DANNY LESLIE y otro c/ PIERRI ARTEGOITIA, ENRIQUE ADONIS y otro - PARTICIÓN" IUE 67-52/2020, se hace saber que el día 12 de junio de 2025, a la hora 14,30, en el local sito en Avda. Uruguay 826, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, los siguientes bienes: A) Fracción de terreno con las mejoras que le acceden, ubicado en la localidad catastral Salto, primera sección judicial, manzana catastral 1084, empadronado con el N° 16394, antes en área N° 5182, señalado como solar 2 en el plano del Agrimensor Osvaldo Llama Ferradini de mayo de 1961, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto el 12.06.1961 con el N° 1560, según el cual consta de una superficie de 1.483 metros 2.533 centímetros, y se deslinda así: 74 metros 28 centímetros al Suroeste de frente a la Avenida Pascual Harriague; 34 metros 59 centímetros al Noroeste lindando con el solar 1 del mismo plano; 80 metros 76 centímetros al Noreste también de frente a calle Pública; y al Sureste ochava recta de 5 metros que une la intersección de la Avenida Pascual Harriague y calle Pública. B) Automóvil marca Opel Rekord 2.0, año 1979, modelo Rekord 2.0, matrícula HAH 791, motor a nafta 20-0078141, padrón actual 104028 del departamento de Salto, antes padrón 63439. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar una seña no inferior al 30% de la oferta, así como la comisión y tributos a cargo del comprador en el acto del remate por cualquiera de los medios de pago previstos en la Ley 19210. Para el caso del automóvil, el pago es al contado. 2) Será de cargo del expediente el impuesto municipal así como la comisión e IVA de venta del señor rematador. 3) Existe deuda de contribución inmobiliaria, se desconoce la existencia de deudas de otros tributos nacionales y/o departamentales, , el actual estado de ocupación de la propiedad, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 4) Solo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución inmobiliaria e impuesto de Enseñanza primaria, imputándose al mismo, hasta la fecha del remate. 5) Se podrá imputar al precio del remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. 6) El remate de los bienes se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados en autos, los que podrán ser examinados por los interesados en la Oficina del Juzgado sito en Av. Uruguay 1030 piso 3, debiéndose tener presente el Art. 390 del CGP inciso final. 7) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al Art. 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 8) El plazo para consignar el saldo de precio del inmueble, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. A los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 21 de mayo de 2025.
MAGDALENA ELSI MIGNONE VIERA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7553 1/p 12374 May 29- May 29
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