Fecha de Publicación: 19/05/2022
Página: 67
Carilla: 67

REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Paysandú de 2° Turno, dictada en autos: "CHOCA RAMOS, FRANCO C/ LOGIURATO, LUCA JUICIO EJECUTIVO" IUE 304-102/2015, se hace saber que el día 31 de mayo de 2022, a las 14:00 horas, en el local de Avda. Wilson Ferreira Aldunate 1678, por intermedio del martillero Javier Jolochin, Matrícula 5496, RUT: 120196180016, asistido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en pública subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Fracción de chacra sin edificio y con las mejoras anexas, ubicado en la segunda sección judicial del departamento de Paysandú, localidad catastral Paychacras, zona sub-urbana, parte de la chacra número 227, empadronada con el número cuatro mil novecientos setenta y cuatro (4974) (antes padrón número ochocientos veintiocho mayor área, anterior padrón provisorio número seiscientos sesenta y uno sub-urbano y anterior padrón rural número tres mil trescientos setenta y cuatro, la que según plano del Agrimensor Leonardo Bulanti del 1° de mayo de 2006, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Paysandú con el número 10995, el 30 de junio de 2006, está señalada como fracción número "1" , consta de una superficie de dos hectáreas cinco mil noventa y siete metros y se deslinda así: 98 metros de frente al Oeste a calle N° 131 "E"; 255 metros 25 centímetros al Norte, lindando con el padrón 827; 98 metros 1 centímetro al Este y 256 metros 94 centímetros al Sur, lindando ambos lados con la fracción 2 del mismo plano (hoy padrón 4975).SE PREVIENE 1)- Que el remate se realiza en dólares estadounidenses, debiendo el mejor postor consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada, así como el 3.66 % de comisión e impuestos de conformidad con lo dispuesto por la Ley 19210 y su modificativa. 2) El remate se efectúa en las condiciones que surgen del expediente, la documentación adjunta y la información registral aportada. 3) El estudio se realizó en base a testimonios por exhibición de las matrices, que se encuentran en el expediente para su consulta por parte de los interesados. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien, así como la regularidad de las construcciones y las deudas por tributos, existiendo en el bien edificación de MEVIR. 5) El precio deberá ser abonado conforme a las disposiciones de la ley 19210 y su modificativa. 6) El mejor postor podrá descontar del saldo de precio las deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP (2% vendedor), e IRPF. 7) El saldo deberá consignarse en el plazo de 20 días corridos de conformidad con lo dispuesto en el art. 387.2 lit. f del CGP. 8) Surge de la cédula catastral que no se cumple con el art. 178 de la ley 17296. 9) Si el precio total de lo rematado superase la suma de UI 1.000.000 el pago deberá realizarse por un medio distinto del efectivo, cumpliendo así con el artículo 35 de la Ley 19.210 y sus decretos reglamentarios. EN FE DE ELLO: Siento el presente que sello signo y firmo. Dr. Juan José Ruggiero Juez de Paz Departamental 
 
Paysandú, 13 de mayo de 2022.
JUAN JOSE RUGGIERO REIJÍA, Juez Paz Dptal. Int..
                           Primera Publicación
 20) $ 35772 5/p 12365 May 19- May 25
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