Fecha de Publicación: 21/07/2020
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Carilla: 69

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ROSARIO
SEGUNDO TURNO

EDICTO: Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de Segundo Turno en autos INGOLD, JORGE C/ BRUNO, JOSÉ "EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 225-474/2018, se hace saber que el día 12 de agosto de 2020, a la hora 14, en Sarandí N° 307 de esta Ciudad, instalaciones del Club Rosario Atlético, el Rematador Público Anibal Banchero, Matrícula 5565, asistido por la Sra. Alguacil, de esta Sede, rematará en pública subasta, sin base, al mejor postor y en Dólares Estadounidenses el siguiente bien inmueble: solar con construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la segunda sección judicial del departamento de Canelones, localidad catastral Santa Lucía, manzana 220, zona urbana, empadronado con el número cuatro mil ochocientos sesenta y cinco (4865), (antes padrón 2.328 y anteriormente con el número 1.412 en mayor área), señaladado como solar 2 en el plano del Agrimensor Luis A. Pessano Caggiani, del 04 de octubre de 1978, inscripto en la Dirección General de Catastro el 28 de junio de 1979, con el número 18.192, según el cual tiene una superficie de mil cuarenta y cuatro metros, noventa y cinco decímetros cuadrados (1.044,95), y se deslinda así: 38 metros al Noroeste de frente al Bulevar Diego Lamas, por 27,50 metros de fondo, lindando al Suroeste con solar número 1 del mismo plano, al Sureste con padrón número 4.605, y al Noreste por ser esquina también a Carretera a Aguas Corrientes. SE PREVIENE: 1) La subasta se efectuara en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor. 2) El mejor postor deberá depositar como mínimo el 30% de su oferta de serle aceptada la misma, más la comisión y tributos a cargo de la parte compradora 3,66%. Todo en el acto y de acuerdo a los medios de pago admitidos según Ley 19.210 Modificativas y concordantes, si el importe total supera el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas). 3) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos y demás que la ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio dentro del plazo de los 20 dias corridos contando a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, consignando sus pagos de acuerdo a la Ley 19.210 y modificativas. 4) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos o sea el 1,22% del precio del remate y el 1% de impuesto departamental Ley 12.700 y modificativas. 5) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información Registral y Municipal del expediente. 6) Que se desconoce el actual estado ocupacional de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella. 7) Que los antecedentes se encuentran depositados en la Sede Judicial Sarandí s/n y Bolívar. 8) El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado Letrado de Rosario. 8) El inmueble posee adeudos de contribución inmobiliaria por la suma de $ 15.274,16 e impuesto a Primaria por la suma de $ 1.457. 9) El comprador podrá descontar las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria al día del remate. 10) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaborar a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010). 10) A los efectos legales se efectúa una publicación. Rosario, trece de julio de 2020. Esc. LILIANA SALOMON, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 6120 1/p 12240 Jul 21- Jul 21
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