Fecha de Publicación: 14/05/2019
Página: 59
Carilla: 59

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
NOVENO TURNO

EDICTO- Por disposición del Sr. Juez Letrado de 1era Instancia en lo Civil de 9no Turno dictada en autos caratulados CRUZ FERNÁNDEZ, JOSE EDUARDO C/ COSMAN LTDA. Y OTROS - Ejecución Hipotecaria - IUE 21-493/2004 se hace saber que el 20 de junio de 2019 a las 14 y 30 horas en Avda Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Rut 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor de los siguientes inmuebles: a) Fracción de terreno y mejoras que le acceden sita en la localidad catastral Montevideo Departamento del mismo nombre, zona urbana, empadronado con el nro. 6109 el cual según plano del Agrimensor A. Asuana Nogue de diciembre de 1978 inscripto con el número 87704 en la Dirección Gral. de Catastro el día 15 del mismo mes y año se compone de una superficie de 148 mts. 23 dms. y se deslinda así: 6 mts. 87 cms. de frente al N a la calle Maldonado entre las calles Convención (antes Cnel. Lorenzo Latorre) y Andes distando el punto medio de su frente en 14 mts. 17 cms. a la esquina con la calle Andes; 21 mts. 55 cms. al O lindando con padrón 6108; 6 mts. 87 cms. al S con padrón 6111 y 21 mts. 58 cms. al E con padrón 6110 y b) Fracción de terreno y mejoras que le acceden sito en la localidad Catastral Montevideo Departamento del mismo nombre, zona urbana, empadronado con el nro. 6108 el cual según plano del Agrimensor Joaquín Spinak de junio de 1965 inscripto en la Dirección General de Catastro el once de los mismos mes y año con el nro. 51613 se compone de una superficie de 127 mts. 7915 cms., que se deslinda así: al N 5 mts. 93 cms. a la calle Maldonado distando el punto extremo de su frente a la esquina formada con la calle Andes en 17 mts 74 cms; 21 mts. 58 cms. al O lindando con padrón 6109; 5 mts. 93 cms. al S con padrón 6111 y al E 21 mts. 52 cms. con padrón 6107.
SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, con los medios de pago previsto en la ley de inclusión financiera. 2) Que será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la ley pone de su cargo así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y en efectivo. Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos o sea el 1,22% del precio de remate. 3) Que existe deuda por el padrón 6108 ante la Intendencia Municipal de Montevideo de Contribución Inmobiliaria, Adicional Mercantil, Tasa General Municipal todos con convenio vigente a la fecha de expedición del certificado de gravámenes el 13/5/2014 y por el padrón 6109 deuda de contribución inmobiliaria con convenio vigente al 13/5/2014 fecha en que se expidió el certificado de gravámenes y por los demás tributos se discrimina por el nro. de puerta 858 surgiendo una deuda de tributos domiciliarios con convenio vigente también al 13/5/2014 y deuda de tarifa de saneamiento y por el nro. De puerta 860 deuda por tributos domiciliarios. 4) Existe deuda ante ANEP por ambos padrones. 5) Dentro de la documentación no se presentó el certificado de resultancias de autos de la sucesión del deudor hipotecante, que al otorgamiento de la escritura en favor del mejor postor, el Juez comparecerá en representación del deudor el Sr. Andrea Potz y sus sucesores a cualquier título. 6) Se desconoce la existencia de deudas por construcción ante el BPS y la IMM y la situación ocupacional de los bienes. 7) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento de la subasta, dichos tributos son Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, y el plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de Turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera y su Decreto Reglamentario. Que los títulos y antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 1 ero (Palacio de los Tribunales). Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones Montevideo, 6 de mayo de 2019 Esc. YIOVANA GORDILLO, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 7640 1/p 12183 May 14- May 14
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