Fecha de Publicación: 23/05/2024
Página: 117
Carilla: 117

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18° Turno, dictada en autos: "ORTIZ, FERNANDO C/ KADARIAN, GABRIEL Y OTROS VÍA DE APREMIO" IUE 2-62562/2023, se hace saber que el próximo 11 de Junio a las 14 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero DANTE IOCCO, Matrícula N° 6970, RUT 211808550010 asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar de terreno, sito en la zona urbana de la localidad catastral Maldonado, Departamento del mismo nombre, empadronado con el número ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (11.153), señalado como fraccion 6 de la manzana 64 en el plano de mensura de los Agrim. Marcel Casciani Seré y José Suárez Abal de fecha setiembre de 1967, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el N° 5480 el 29/12/1969, según el cual consta de una superficie de 630 m 43 dm y se deslinda: 20 m de frente al NE a calle 52; 31 m 76 cm al SE lindando con el padrón 11.152; 20 m al SO lindando con el padrón 2.618 y 31 m 29 cm al NO lindando con el padrón 11.154.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el 1,22% así como el Impuesto Departamental del 1%.- 3) Que según resulta del expediente a fojas 97 a 99 existen construcciones en el inmueble, del cual se adjuntan fotografias, asi como ocupantes, desconociendose en que calidad se habita, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones y deudas generadas por dicho motivo ante el BPS e Intendencia de Maldonado.- 4) Que según resulta agregado al expediente existen adeudos pendientes con la Intendencia de Maldonado así como respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria.- 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada exclusivamente por tales conceptos hasta la fecha de la traslación de dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 6°) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP (2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 7) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 8) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 9) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 10) No se cumple cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 11) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2°.- 12) Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la Sede son del dia 7 de mayo del año 2024.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- 
 
Montevideo, 21 de mayo de 2024.
SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 10266 1/p 12180 May 23- May 23
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