Fecha de Publicación: 14/05/2019
Página: 60
Carilla: 60

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOPRIMER TURNO

EDICTO: Por mandato de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11° Turno en autos "BBVA c/ GAETA SATTI, ANAHI Y OTRO" -Via de Apremio- IUE 2-30897/2017 se hace saber que el próximo 04 de Junio de 2019, a las 14.30 horas, en el local sito en peatonal Sarandí 518/20, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con el edificio y demás mejoras que contiene, sito en el departamento de Montevideo localidad catastral Montevideo, empadronado con el Nro. 66.263, el que según plano del Agrimensor Sarandí A. Asuaga Nougué de noviembre de 1972, Inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el Nro. 70.362 el 15 de noviembre de 1972, tiene una superficie de 289 mc. 68 dmc. con 8 mts. 60 cms. de frente al Sureste a la calle Mahoma entre las calles Comercio (hoy Avda. Mariscal Fco. Solano López) y Arrascaeta, distando el punto medio de dicho frente 38 mts. 85 cms. de la esquina imaginaria formada por la intersección de la calle del frente con la calle Arrascaeta; 33 mts. 70 cms. al Suroeste lindando con padrón N° 66.264; 8 mts. 60 cms. al Noroeste lindando con padrón N° 66.254 y 33 mts. 67 cms. al Noreste lindando con padrón N° 66.262. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 20% de seña así como la comisión de compra del Rematador más IVA (3.66%), dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total rematado superare las UI 40.000.- se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19 478 y sus decretos reglamentarios 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1.22%). 4) Que se desconoce la situación ocupacional del inmueble. 5) Que Que de existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble, las mismas serán de cargo del mejor postor. 6) Que del precio de la subasta sólo se podrá descontar Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, el 2% correspondiente al vendedor por ITP, e IRPF. 7) Que se desconoce la existencia de deudas por concepto de tributos de carácter nacional o municipal. 8) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo. 9) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 30 de abril de 2019. Esc. SUSANA DE FEO NAGGI, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 5539 1/p 12145 May 14- May 14
Ayuda