Fecha de Publicación: 04/02/2021
Página: 59
Carilla: 59

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 6° Turno, dictada en autos: "CARBALLO ALMEDA, ALVARO C/ NOBOA, BERNARDINO EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 357-301/2018, se hace saber que el día 23 de Febrero de 2021 a la hora 10:00 , en el Juzgado Letrado calle 33 Orientales casi Artigas, el martillero Sr. José Luis Carvallo c/mat. 4706- RUT. 160353270016, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta SIN BASE y al mejor postor en Dólares Americanos el siguiente bien inmueble hipotecado y embargado en autos: PADRÓN RURAL N° 400 ubicado en la 9ª Sección Judicial del Departamento de Artigas, paraje Ñaquiña, señalada con el número 3 en el mismo plano del Agrimensor Jorge Bird de Agosto de 1960, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Artigas el día 7 de Setiembre 1960 con el número 1976 según el cual consta de una superficie de 324 hectáreas 3000 metros y se deslindada así: Al Norte: 488 metros 72 centímetros con fracción 1 (Padrón 402) servidumbre de paso por medio; Al Noreste: 2 rectas de 1200 metros y 1615 metros 50 cm ambas con fracción 2 (Padrón 401); Al Sureste: 2306 metros 70 centímetros con Clotilde Santayana de Paiva (Padrón 455); Al Suroeste: 3447 metros 40 centímetros con fracción 4 (Padrón 399) soporta servidumbre de paso de 10 metros en su lado norte para dar salida a camino público a la fracción 2. SE PREVIENE QUE: A) El mejor postor deberáconsignar el 20 % de su oferta en carácter de seña al momento de serle aceptada la postura y que serán de cargo del comprador la comisión e IVA de compra del Sr. rematador. B) Será de cargo del expediente el Impuesto Municipal así como también la comisión e IVA de venta del Sr. Martillero . C) Se desconoce la situación ocupacional del bien, se desconoce la situación tributaria ante el BPS así como si existen deudas ante la Intendencia de Artigas y DGI por Impuesto de Enseñanza Primaria, se desconoce la existencia de otras deudas frente a otros organismos. D) Obra agregado en caja fuerte de la Sede los títulos de propiedad y copia de antecedentes dominiales a disposición de los interesados . E) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del art. 390 del C.G.P. F) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado por Contribución Inmobiliaria, Impuesto a Enseñanza Primaria, IRPF, e ITP. correspondiente a la parte vendedora. G) El mejor postor como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad a lo establecido en el art. 387.5 del C.G.P. y su remisión al art. 71 del mismo cuerpo normativo. H) El plazo para consignar el saldo del precio, será de 20 días corridos contando a partir del día hábil siguiente al de notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria Judicial ni turismo. I) El pago de la seña así como del saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.210. J) SE PREVIENE EXPRESAMENTE que es un padrón enclavado y que surge del certificado de Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria de Artigas las inscripciones: N° 621 del 05/05/2015 respecto a obra cuyo proyecto fue aprobado para embarsar aguas de la cañada del Paso, afluente Arroyo Ñaquiña en la cuenca del Rio Uruguay; y N° 1514 del 30/10/2014 del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente respecto de la concesión de uso privativo de aguas públicas embalse de aguas de Cañada del Paso, afluente Ñaquiñá cuenca Río Uruguay. Y a los efectos legales, se hace esta publicación. 
 
Salto, 02 de febrero de 2021.
MARÍA IRENE DERREGIBUS PICCIÓN, Actuario.
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 20) $ 7721 1/p 1189 Feb 04- Feb 04
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