Fecha de Publicación: 13/05/2022
Página: 77
Carilla: 77

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19° Turno, dictada en autos: "CASTRO PESCE, FLORENCIA c/ ROMBYS BARBERIA, MATHIAS - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-19405/2021, se hace saber que el 9 de junio de 2022 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado, se sacará a remate, en pública subasta, en moneda nacional, sin base y al mejor postor el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones sito en departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, Padrón 114.431, el que según plano del Agrimensor José A. Rodríguez Lema del 11 de noviembre de 1946, inscripto en la Dirección General de Catastro el 20 de noviembre de 1946, con el número 16.434; consta de una superficie de 154 m 9750 cm y se deslinda así: 5 metros al sureste de frente a la calle Alberto Flangini entre las calles Manuel Correa y Uruguayana, distando el punto extremo de dicho frente 30 metros a la esquina formada con la calle Manuel Correa; 29 metros 72 centímetros al suroeste lindando con Justo Cruz Fernández, hoy padrón 175.554; 5 metros 61 centímetros al noroeste linda con propiedad de Francisco Lanza, hoy parte del padrón 138.220 y 32 metros 27 centímetros al noreste lindando con Domingo P. Crusi, hoy padrón 114.430. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá abonar en el acto de serle aceptada su postura por lo menos el 30% de la misma, siendo también de su cargo la comisión y tributos que la ley le impone (3,66%), debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante medios de pago autorizados por la Ley 19.210 y modificativas. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2°) El plazo para el depósito del saldo de precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3°) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 4°) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 5°) Que de acuerdo a la cédula catastral presentada el bien no cumple con la DJCU. 6°) El mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19889. 7°) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 2°. Y a los efectos legales se hace ésta publicación 
 
Montevideo, 11 de mayo de 2022.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7726 1/p 11886 May 13- May 13
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