Fecha de Publicación: 13/05/2022
Página: 77
Carilla: 77

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 16° Turno, dictada en autos: "HIRSCHFELD WEINBBERGER, ELLEN y otros c/ PERDOMO CASTRO, GLADYS y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-36174/2019,  se hace saber que el próximo 26 de mayo de 2022 a las 15:30 hs, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores), se procederá por intermedio del martillero Lorenzo Hernández Möller, matricula 5605, asistido de la señora Alguacil de la sede, a la venta, en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: Fracción de campo, con sus poblaciones alambrados, arboledas, viñedos, instalaciones y demás mejoras que contiene y le corresponden, ubicada en "Arroyo llano", primera Sección Catastral del Departamento de San José, antes séptima sección judicial, del Departamento de San José, empadronada con el número TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (3469), sita en la zona rural, la que según plano del Agrimensor Humberto L. Castelli, inscripto en Dirección General de Catastro con el número 4 el 9 de enero de 1936, consta de una superficie de veintitrés hectáreas cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cincuenta y un decímetros (23 Has 4458 metros, 51 decímetros) y se deslinda así: al  Suroeste 907,60 metros con calle; al noroeste 257,60 metros también con calle por ser esquina; al Noreste 908,80 metros y al sureste 258,80 metros. En el plano relacionado, no surge cuales son los linderos.  SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, así como la comisión del rematador más IVA, y si el precio total de lo rematado superare las U.I 1.000.000 (un millón de unidades indexadas) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aporbatorio del remate, que no será interrumpido por feria judicial ni semana de Turismo,teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 2) Sera de cargo del mejor postor los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión de compra del rematador e impuestos que asciende a 3,66 % del precio obtenido lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a las leyes de inclusión financiera 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas y sus decretos reglamentarios y serán de cargo del expediente el 1.22% de comisión de venta. 3) Que se desconoce el estado ocupacional. 4) se desconoce la existencia de arrendamientos. 5) Se desconoce la existencia de deuda de Contribución Inmobiliaria y del Impuesto de Enseñanza Primaria, únicos rubros a descontar por el mejor postor del saldo de precio de la subasta. 6) Se desconoce la situación tributaria ante BPS. 7) Se desconoce la situación de obras registradas ante DINAGUA según información brindada al día 07/04/2021. 8) El estudio se realizo en base a testimonios del último título, certificados sucesorios, plano, certificados registrales y a lo que surge del expediente. 9) los mencionados documentos se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado Civil de 16° Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 1°.Montevidideo seis de mayo de dos mil veintidós. 
 
Montevideo, 11 de mayo de 2022.
ANDREA VANINA VILA LECHINI, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 8325 1/p 11879 May 13- May 13
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