Fecha de Publicación: 20/05/2024
Página: 123
Carilla: 123

REMATES
PODER JUDICIAL
DURAZNO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Durazno de 2° Turno, dictada en autos: "ALZAMENDI ORTEGA, MARCEL ENRIQUE CONTRA DEL PINO DEL PINO, LAURA KARINA CESACION DE CONDOMINIO CONTRACTUAL" IUE 241-787/2016, se hace saber que el próximo 06 de Junio de 2024 a las 14:30 horas en el salón del Centro Comercial e Industrial de Durazno, ubicado en calle Lavalleja 840 de la ciudad de Durazno, por intermedio del Martillero JAVIER DA FONSECA, Matrícula N° 5597, RUT 214961320012, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares americanos y al mejor postor de: A)- los derechos hereditarios de los cuales son titulares los Sres. Marcel Alzamendi Ortega y Laura Karina Del Pino Del Pino, en la sucesión de Ovidio Ortega Pastorin, B)- mitad indivisa del siguiente bien inmueble: fracción de terreno con construcciones, ubicado en el Departamento de Durazno, zona sub urbana, localidad Catastral Durazno, manzana cuatrocientos cincuenta y nueve, empadronado con el número seis mil quinientos once (6.511), antes padrón en mayor área 4.444, señalado con solar 12 en el plano de mensura y fraccionamiento suscripto por el Ing. Agrimensor José A. de Souza de fecha 2/4/1962, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Durazno el día 30/4/1962 con el número 1.732 y aprobado por el Consejo Departamental por resolución del 11/4/1962, recaída en el expediente 4.059/61, tiene una superficie de setecientos noventa y dos metros cuadrados (792 m2) y se deslinda así: veinte metros al suroeste, de frente a calle Morquio, cuarenta y tres metros al sureste, lindando con solar trece del mismo plano, veinte metros al noreste lindando con parte del solar diez del mismo plano y cuarenta y tres metros al noreste, lindando con solar once del mismo plano. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar en el acto, al bajarse el martillo, por concepto de seña el 30% de su oferta. 2°) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e IVA, o sea el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será del demandado la Comisión de Venta del Rematador e IVA, o sea el 1,22% del precio de remate. 4°) Que respecto a los derechos hereditarios: La sucesión de Ovidio Ortega Pastorin no se encuentra tramitada. Los derechos hereditarios constituyen una universalidad compuesta por un conjunto de Derechos y Obligaciones derivados de la Sucesión y que por definición no pueden individualizarse bienes específicos, se desconocen si existen deudas hereditarias, no hay determinación de activo y pasivo, por lo cual se quedará expuesto al efecto declarativo de una eventual partición pos-hereditaria. La Sucesión de Nelly Mabel Ortega no se encuentra tramitada. 5°) Que el padrón se encuentra comprendido en zona de Riesgo Medio de inundación de acuerdo al instrumento de ordenamiento territorial Plan Local de la ciudad de Durazno, fue alcanzado por la curva máxima creciente conocida (año 2007), por lo cual dicho padrón se encuentra alcanzado por las disposiciones existentes sobre prohibición de edificación, fraccionamiento y arrendamiento en las zonas delimitadas como inundables por la Normativa Departamental: Decreto N° 2315/2014, Ordenanza 468/77 y Decreto N° 915/82. Según lo informado por la Junta Departamental de Durazno a fojas 243 de autos no se encuentra prohibición alguna para la enajenación o cesión de derechos en zona de riesgo medio. 6°) Que existen construcciones que no figuran en la cédula catastral informada, según certificado notarial de estudio de títulos agregado en el expediente. 7°) Que el bien se subasta en el estado material, físico y jurídico en el que se encuentra. 8°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, situación contributiva de BPS, asimismo se desconoce si existen deudas por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria y todo otro tributo. 9°) El bien tiene deuda de contribución inmobiliaria y Ose. 10°) Que sólo podrán ser imputados los tributos adeudados por la parte vendedora necesarios para la escrituración, o sea, el impuesto de Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria. 11°) Que se otorga al Sr. Alguacil las facultades establecidas en la Ley 19.210 y 19.478, pudiendo prorrogar la diligencia de remate en los casos excepcionales establecidos por las citadas normas, por un plazo de hasta 24 horas. 12°) Que el mejor postor deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera, Ley 19.210, modificativas, y decretos reglamentarios respecto a los medios de pago admitidos tanto para el pago de la seña como para la total integración del precio de remate. 13°) Que el mejor postor deberá integrar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de las notificaciones del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. Oportunamente también deberá acreditar en el expediente haber depositado el saldo de precio, proponer Escribano y gestionar el otorgamiento de la escritura dentro del plazo de 30 días bajo apercibimiento legal. 14°) Que el remate se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada y de la información registral y los descartes correspondientes, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, sito en Eusebio Piriz N° 850, Durazno. Y a los efectos legales se realizan estas publicaciones 
 
Durazno, 15 de mayo de 2024.
RAFAELA GISEL MOREIRA TAFURA, Actuario Adjunto.
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