Fecha de Publicación: 10/05/2019
Página: 79
Carilla: 79

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19° Turno, en autos caratulados "HAMBURG, DIANA Y OTRO c/ ZULGUIR SOCIEDAD ANONIMA" INTIMACIÓN DE PAGO. DILIGENCIA PREPARATORIA IUE 2-54153/2017 se hace saber que el próximo 22 de mayo de 2019 a partir de la hora 15 y 30 en los salones de la ANRTCI sita en Av. Uruguay 826 de Montevideo, se procederá por intermedio del martillero Julio Mª Sosa García, Mat. 3738 y RUT 210932800017 asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, a la venta, sin base en pesos uruguayos y al mejor postor, de los siguientes bienes inmuebles; 6 terrenos sitos en la Sexta Sección Judicial de Maldonado localidad catastral Edén Rock, zona urbana, los cuales según plano del Agrimensor Hebel Barrios, de Mayo de 1965, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro con el N° 3957 el 8 de setiembre de 1965 se describen de la siguiente forma; (a) MANZANA TRES padrón cuarenta y siete (47), solar 19 con un área de 720 mc y se deslinda: al Suroeste 16 mts de frente a calle existente (hoy Av. Copacabana); al Noroeste 45 mts. lindando con solar 20; al Noreste 16 mts, lindando con solar 18 de la misma manzana y plano. (b) MANZANA OCHO padrón), ciento treinta y tres (133) solar 16 con un área de 765 mc. y se deslinda: al Suroeste 17 mts de frente a calle existente, (Hoy Av. Copacabana); al Noroeste 45 mts lindando con solar 18; al Noreste 17 mts lindando con solar 9; y al Sureste 45 mts lindando con solar 15, todos de la misma manzana y plano.(c) MANZANA 11 padrón (ciento setenta y siete) 177 solar 19, el cuál consta de un área de setecientos veinte metros, y se deslinda: al Suroeste 17 mts de frente a calle existente (hoy Av. Copacabana); al Noroeste 45 mts lindando con solar 20; al Noreste 16 mts lindando con solar 8; y al Sureste 45 mts lindando con solar 18 todos de la misma manzana y plano. (d) MANZNA 15 padrón 240 (doscientos cuarenta) solar 2, consta de una superficie de 705 mts 80 dc y se deslinda: al Suroeste 20 mts 28 cm de frente a calle existente (hoy Av. Copacabana); al Noroeste 35 mts lindando con solar 3; al Noreste 20 mts 28 cm lindando con solar 15; y al Sureste 35 mts lindando con solar 1 todo de la misma manzana y plano. Dos solares de terreno baldío sitos en la antes sexta Sección Judicial del Departamento de Maldonado, localidad catastral Eden Rock, zona urbana; los que según plano del Agrimensor Danilo Rostan de julio de 1965, inscripto en la oficina departamental de Catastro de Maldonado con el N° 3950 el 7 de setiembre de 1965se decriben de la siguiente forma. (e) MANZANA OCHO: Padrón (setecientos quince) 715, solar 12 con un área de 606 metros 61 decímetros y se deslinda: al Sureste 15 mts 2 centímetros de frente a la calle de 17 mts, calle N° 10; al Suroeste cuarenta metros doce centímetros lindando con solar 13; al Noroeste 15 mts lindando con solar 7; y al Noreste 40 mts 88 centíimetros lindando con solar 10 y solar 11 todos de la misma manzana y plano (f) MANZANA 28 padrón setecientos cuarenta y cinco (745) solar 22 con un área de 700 mts y se deslinda: al Sur 15 mts de frente a calle de 17 mts, calle número 15; al Oeste 40 mts lindando con solar 23; al Norte 15 mts lindando con solar 9; y al Este 40 mts lindando con solar 21 todos de la misma manzana y plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura y depositar el saldo de precio dentro de los veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate. 2) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo a lo que se refiera a las leyes 19210, Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018, todas en materia de Inclusión Financiera y lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la Ley 19574. (3) Que serán de cargo del comprador resultante los gastos de escrituración, honorarios, certificados y todos los que la Ley pone de su cargo, así como la comisión e impuesto del martillero o sea el 3.66%. del precio martillado 4) Que serán de cargo del expediente la comisión e impuesto del 1.22%, así como los gastos originados para la subasta. 5) Que se desconoce el actual estado de ocupación de las propiedades a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ellas. 6) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada hasta la fecha de la escritura de traslación de dominio. 7) Se desconoce si existe deuda por concepto de Impuesto de Primaria y Contribución Inmobiliaria al momento de la subasta. 7) en la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales de los bienes cuya ejecución se pretende, por lo que el remate de los mismos se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 Piso 2
Montevideo 9 de Mayo de 2019 Dr. Esc. MARTIN MOLLER CAL, ACTUARIO ADJUNTO.
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 20) $ 8977 1/p 11816 May 10- May 10
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