Fecha de Publicación: 07/05/2015
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Carilla: 51

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO
SEGUNDO TURNO

EDICTO- Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Trabajo de 2do. Turno en autos PUNDYK, WIGOR, MARIO Y OTROS C/ INLASA (INDUSTRIA NACIONAL LAMINADORA S.A.) Y OTRO - Ejecución de Sentencia, - IUE 72-175/1991 se hace saber que el 26 de mayo de 2015 a las 14 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate en dólares, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con sus mejoras, ubicada en el Dpto. de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona rural, padrón 162969 que según plano del Agrimensor Walter Gomez Corrales inscripto en la Dirección General de Catastro el 22 de julio de 1969 con el nro: 62.024 se señala como fracción nro. 2 se compone de una superficie de 2 has. 9267 mts. 60 dms. con 325 mts. de frente a Camino Colman, al SE 5 rectas a saber de: i) 205,28 mts de frente a la Avenida de las Instrucciones; (ii) 37 mts. (iii) 39 mts. y (iv) 37 mts. las tres lindando con la fracción UNO del mismo plano (hoy padrón 407.244) y (v) 68 mts. 85 cms. de frente a Avenida de las Instrucciones (con la primera de las 5 rectas se forma esquina con Camino Colman) al O 128,82 mt. lindando con padrón 168.268; al S lindando con padrón 168.268 y al O 75 mts. lindando también con el padrón 168.268.-
SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, en efectivo o cheque certificado y en dólares debiendo abonar el saldo dentro de los 20 días de aprobado el remate que será debidamente notificado. 2) Será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la ley pone de su cargo así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y en efectivo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta o sea el 1,22% del precio de venta. 4) Se desconoce el actual estado ocupacional del bien. 5) Se desconoce si respecto del bien existen adeudos ante el Banco de Previsión Social. 6) No resultan títulos originales glosados a la documentación. 7) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la ley 18092 estando la sociedad representada por acciones al portador. 8) No se cumplió con la comunicación dispuesta por la ley 17904. 9) No se cumplió con la comunicación dispuesta por la ley 18.930. Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones Montevideo, 30 de abril de 2015. Esc. DANIEL BRUNO MELLIADO, ACTUARIO.
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 20) $ 2952 1/p 11691 May 07- May 07
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