Fecha de Publicación: 15/07/2020
Página: 77
Carilla: 77

REMATES
PODER JUDICIAL
SORIANO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DOLORES
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Dolores de 1° Turno, dictada en autos: "ESTANCIA NATIVA SA Y OTRO CESACION DE CONDOMINIO" IUE 382-145/2015, se hace saber que el día 6 de agosto de 2020 a la hora 14.00, en las puertas del Juzgado Letrado de Dolores, sito en calle Sotura 1234 de esta Ciudad, por el Martillero designado en estos autos, Sr. Luciano Andriolo, con matrícula N° 6011, presidido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en subasta pública de los siguientes bienes inmuebles: dos fracciones de chacra con sus poblaciones, alambrados y demás mejoras que le acceden y contienen, ubicadas en la 3ª sección catastral del dpto. de Soriano, empadronadas con los números: a) 5918 que según título y plano del Ing. Agrimensor Juan C. Sosa, inscripto en la oficina Dptal. de Catastro de Soriano con el N° 472 el 15/02/1955, se compone de una superficie de 7298m 28 dm, comprendida dentro de los siguientes límites: 62m 30 cm al NO, de frente a Camino Vecinal; 110m 15cm cm al NE, que son también frente a Camino Vecinal; 71 m 70 cm al SE, con propiedad de Gerardo Nasta y 110m 25 cm al SO con propiedad de Alfredo Acuña. b) 2641, que según título y plano del Agrimensor Hugo Luis Viganó, inscripto en la oficina Dptal. de Catastro de Soriano con el N° 678 el 20/04/1950, se compone de una superficie de 1 há 9.025m, comprendido dentro de los siguientes límites: 253m 10cm al NE de frente a Camino Vecinal; 93m 59cm al SE también de frente a Camino Vecinal; 219m 20cm al SO con propiedad de Alfredo Acuña y 71m 60cm al NO con propiedad de Gerardo Nasta. SE HACE CONSTAR QUE: a) Saldrán a la venta en moneda nacional, sin base y al mejor postor. b) El mejor postor deberá consignar el 10% de su oferta en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura y el resto a los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, debiendo cumplirse con los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera y normativa concordante en lo que corresponda. c) Será de cargo del comprador la comisión y tributos del martillero. d) El mejor postor podrá descontar del precio del remate la Contribución Inmobiliaria que se adeudare por los inmuebles. SE ADVIERTE QUE: 1) Se ignora la situación de ocupación de los inmuebles y de regularización de sus construcciones ante las distintas Oficinas Públicas que correspondan. 2) Los bienes se adquieren en las condiciones que surgen del expediente y titulación obrante en la Sede para su consulta, y en su actual estado jurídico y material sin derecho a reclamación alguna. 3) A las personas jurídicas cuyo capital esté representado por acciones al portador, lo previsto en el art. 1 de la Ley 18.092 en la redacción dada por el art. 349 de la ley 18.172, por ser padrones rurales. 4) El inmueble padrón 2.641 está gravado con derecho real de habitación en forma vitalicia. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Dolores, 09 de julio de 2020.
BRUNO ELIGIO LORENZELLI LUCAS, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5712 1/p 11689 Jul 15- Jul 15
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