Fecha de Publicación: 11/05/2022
Página: 73
Carilla: 73

REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Paysandú de 2° Turno, dictada en autos: "MONTESDEOCA ARBIZA, MARIA ISABEL C/ SUÁREZ MIRANDA, JULIO FABIÁN. VÍA DE APREMIO" IUE 307-314/2020, se hace saber que el día 06 de junio de 2022, hora 14.30, en el local de Remate (19 de Abril 823 de esta ciudad ), por intermedio del martillero EDUARDO M. SENISA, Matrícula 4577, RUT. 120112590013, y asistido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con el edificio y demás construcciones que le acceden, ubicado en la primera sección judicial de Paysandú, localidad catastral Paysandú, quinta 333, empadronada con el nro. 17.576, antes padrónes en mayor área nros. 17309 y 7349, señalada como fracción dos, en el plano del Agrimensor Alvaro Franco, inscripto en la Oficina Dptal. de Catastro de Paysandú con el nro. 9567, el 16 de septiembre de 1997, el cual tiene una sup. de 576 mts. cuadrados, y se deslindan así: 36 mts. de frente al Oeste, de frente a calle nro. 75 ( Solano García ), 32 mts. al Norte, lindando con el solar uno del mismo plano., y 48 mts. 17 cms. al sureste lindando con el solar cuatro del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto del remate en carácter de seña, mas el 3.66 % de impuestos y comisión del Rematador y al contado. 2) Que el saldo de precio, deberá ser consignado dentro de los 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo,- 3) Que el precio deberá ser integrado conforme al Art. 40 de la ley 19.210 en la redacción dada por la ley 19889. 4) El bien se rematará en las condiciones materiales y jurídicas emergentes del expediente. 5) EL estudio de la documentación se ha realizado en base a testimonios por exhibición de las matrices, que se hallan en el expediente para su estudio por parte de los interesados. 6) Se desconoce el estado ocupacional del bien y la regularidad de las construcciones, así como las deudas de tributos. 7) Según la cédula catastral aportada, no se cumple con el art. 178 de la ley 17296. 8) El mejor postor podrá descontar del precio, las deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP (2% vendedor), e IRPF. 9) Los participantes de este remate deberán concurrir con tapabocas y respetar distanciamiento social en este acto.- Dr. Juan José Ruggiero Reija. Juez de Paz Departamental. 
 
Paysandú, 03 de mayo de 2022.
JUAN JOSE RUGGIERO REIJÍA, Juez Paz Dptal. Int..
                           Primera Publicación
 20) $ 31051 5/p 11520 May 11- May 18
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