Fecha de Publicación: 08/05/2019
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEXTO TURNO

EDICTO- Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16° Turno, dictada en autos caratulados: "Carrasco, Diego C/ CABALLERO, DANIEL - EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 2-43667/2017, se hace saber que el día 23 de mayo del corriente a las 13 y 30 horas en la A.N.R.C.I., calle Uruguay N° 826, se procederá por intermedio del martillero PABLO JORGE ORIBE, matrícula N° 4563, RUC 212220320019, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares americanos, el siguiente bien inmueble: Terreno con edificio y mejoras que le acceden sito en la antes 1° Sección Judicial del Departamento de Maldonado, localidad catastral Maldonado, zona urbana, empadronado con el N° 24.008, antes padrón 13.972 y antes en mayor área 619 Solar 1 y antes en mayor área 619, el que según plano de mensura del Agr. Sergio Bonilla de diciembre de 2001 inscripto en Catastro Oficina Delegada de Maldonado el 21 de febrero de 2002 con el N° 6436, fracción A, tiene una superficie de 341 m y 76 dm, y se deslinda así: 11,01 m al O de frente a calle San Carlos entre las calles Florida e Ituzaingó, 30,61 m al N lindando con padrón 806, 11,44 m al E lindando con fracción B (hoy padrón 24.009) y 30,32 m al S lindando con fracción C (hoy padrón 24.009).
SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de aceptarle la misma, debiendo consignar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. Así como la comisión del Rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las 40.000 (unidades indexadas cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes N° 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios. II) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión del Rematador e impuestos, o sea el 3.66% más el 1% de Impuesto Departamental, en el acto y en efectivo. III) Que será de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador, o sea el 1.22%. IV) Que existe deuda por Contribución Inmobiliaria, y deuda por Enseñanza Primaria, únicos rubros a descontar por el mejor postor del saldo de precio de la subasta. V) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, se desconoce la existencia de arrendamientos, y si existen deudas por construcciones ante BPS. VI) Que no cumple con el art. 178 de la ley 17.296 (caracterización urbana). VII) Que el estudio de la titulación del inmueble, se hizo en base a los títulos originales y certificados registrales. VIII) Que los títulos y certificados se encuentran a disposición de los interesados, en la Oficina Actuaria del Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309, 1° piso.
Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 30 abril de 2019.- Esc. A. VANINA VILA LECHINI, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 5539 1/p 11510 May 08- May 08
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