Fecha de Publicación: 13/07/2020
Página: 73
Carilla: 73

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 7° Turno, dictada en autos: "HSBC BANK URUGUAY S.A. c/ BORGES SANTI, ALICIA y otro - EJECUCIÓN DE PRENDA" IUE 2-46567/2019, se hace saber que el próximo 6 de agosto a la hora 15, en Galicia 1069 el martillero Santiago Castells, Mat. 6350, RUT 212502750010, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en dólares americanos, en pública subasta, sin base, y al mejor postor, de los derechos de promitente comprador sobre el siguiente bien inmueble: Unidad cero cero dos del edificio de propiedad horizontal ubicado en un solar de terreno sito en el Departamento de Montevideo, Localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz 14.050 que según plano de mensura del Agrimensor Jorge A. Colacce, de fecha 09.01.1974, inscripto el 10 de enero siguiente, con el N° 73.596 en la Dirección General de Catastro, el cual se compone de una superficie de 191m 70dm, teniendo 8m 68cm al Norte de frente a la calle La Paz, señalada su puerta con el N° 2000 y 21m 98cm al Este que por ser esquina da también a la calle Democracia. La unidad cero cero dos se empadrona individualmente con el número CATORCE MIL CINCUENTA BARRA CERO CERO DOS (14.050/002) y según plano proyecto de mensura y fraccionamiento de incorporación al régimen de propiedad horizontal de la Ley 10.751, del Agrimensor Eduardo de Feo de mayo de 2017, consta de una superficie de 60 metros 78 decímetros, se ubica en Planta Baja a cota vertical más 0m 33cm y Entrepiso a cota vertical más 2m con 85cm; y le corresponde el uso exclusivo del Patio "B", Escalera "C", Techado "D", Terraza "Bep", Techo "Aep" y Azotea "B1", bienes comunes.- SE PREVIENE: I) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del rematador más IVA (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y sí el precio total de lo rematado superase las U.I. 40.000 se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes N° 19.210, 19.478 y sus decretos reglamentarios. II) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, información registral y del expediente.- III) Que el adeudo de Impuesto de Enseñanza Primaria y de Contribución Inmobiliaria son los únicos rubros que podrán deducirse del saldo de precio hasta la fecha del remate.- IV) Que el bien registra deuda por Tasa General Municipal, que el edificio no cuenta con la habilitación y que se desconoce la deuda de gastos comunes. V) Se desconoce la situación ocupacional del bien, la existencia de arrendamientos y si existen deudas por construcciones ante BPS. VI) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio dentro del plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. VII) El estudio de títulos se ha hecho en base a la documentación, testimonios notariales, antecedentes, planos y certificados se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 Piso 1°.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, con los certificados ampliados al 6 de julio de 2020. 
 
Montevideo, 08 de julio de 2020.
JACQUELINE RITA CHICO SALGADO, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 5916 1/p 11428 Jul 13- Jul 13
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