Fecha de Publicación: 07/05/2019
Página: 67
Carilla: 67

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
CUARTO TURNO

                             DANIEL ORELLANO
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO. Por disposición de la SEÑORA JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 4o. TURNO, dictada en los autos caratulados: "GAMA LTDA C/ BERRETA DE FERRARI, RIVERA Y OTRA. JUICIO EJECUTIVO." I.U.E. 26-271/2002, se procederá por intermedio del Rdor. Daniel Orellano Matrícula 4685 R.U.T. 212.222.900.012, el día 28 de mayo de 2018, hora 15 y 30, en el local ubicado en calle Uruguay 826 A.N.R.T.C.I., asistido por la Señora Alguacil, quien presidirá dicho acto, a la venta en pública subasta de la quinta avas partes indivisa del inmueble, sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos del siguiente bien inmueble: Padrón 43.853, sito en el departamento de Montevideo, en la localidad catastral del departamento de Montevideo, zona rural, fracción de terreno con construcciones y demás mejoras según plano del Agr. Pedro Bracon García del 24/5/1937 e inscripto ante la D. G. de Catastro el 5/6/1937 con el No. 630, consta de una superficie de mt2. 2.526 con 20 dc2. y que por ser de forma triangular se deslinda así: mtrs. 99,85 cms. de frente al Este a la - Avda. César Mayo Gutiérrez -antes Avda Gral. Eugenio Garzón-, mtrs. 71,05 cms. al Suroeste de frente a Camino Vecinal, siendo esquina y mtrs. 71,10 cms. al Noroeste lindando con Sucesión Tabárez.-
SE PREVIENE: 1.- Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña el 30% de su oferta al momento de bajar el martillo. La seña y la integración del precio del remate deberán cumplir con los medios de pago que preceptúa la ley 19.210 y sus modificativos.- El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio de esta Sede, o sea ciudad de Montevideo.- 2.- Que será de cargo del mejor postor los gastos y honorarios de escrituración e impuestos que la ley pone a su cargo, asimismo la comisión del martillero que asciende a 3,66% -incluye impuestos-, del precio subastado en el acto y efectivo.- 3.- Que será de cargo del expediente la comisión del expediente que asciende a 1,22% -incluye impuestos-, del precio rematado.- 4.- Se desconoce a la fecha deuda del padrón por concepto Contribución Inmobiliaria ante I. M. Montevideo e Imp. de Primaria.- 5.- Sólo se podrá descontar del saldo del precio del remate, la deuda existente por concepto de Contribución Inmobiliaria e Imp. de Primaria.- 6.- Que se desconoce cuál es el actual estado de ocupación del inmueble así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella.- 7.- El plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor será de 20 días corridos contados a partir día hábil siguiente al de la notificación de la providencia aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni la semana de turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago previstos por la ley 19.210 y sus modificativos con los cuales deposita el saldo de precio a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos.- 8.- El bien se remata en la situación jurídica y material en que se encuentra hasta la escrituración definitiva. 9) Una vez escriturado se reintegraran al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). La documentación agregada puede ser examinada por los interesados en la calle Pasaje de Los Derechos Humanos 1309 Piso 2°. Montevideo, 30 de abril de 2019. Dra. Esc. FIORELLA MOREIRA MARIÑO, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 5539 1/p 11328 May 07- May 07

(*)Notas:
Ver Aclaración: Aviso de Remate Nº 11.699/019 publicado el 09/05/2019.
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