Fecha de Publicación: 07/05/2019
Página: 66
Carilla: 66

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
NOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 9° Turno, dictada en autos caratulados: "SERRA LEIRO, MARCELO C/ XIMENEZ, MARIA PARTICION D", IUE 2-19712/2015, se hace saber que el 04/06/2019, a las 14:30 horas en Avenida Uruguay 826, por intermedio del martillero Mario Stefanoli matrícula 4219, RUT 211743790012, asistido del Alguacil de la Sede, se procederá al remate público, sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor del Solar con construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en el Departamento de Montevideo localidad catastral Montevideo, (antes 18va. Sección Judicial del mismo) zona urbana padrón 34872 que según plano de mensura del Agrimensor Jorge A Colacce de agosto de 1984 inscripto en la Dirección General de Catastro con el nro. 5178 el 10/9/1984 consta de una superficie de ciento cincuenta y cinco metros cincuenta y dos decímetros y se deslinda asi: al Sur 6 mts. 96 cms. de frente a la calle Palmar (número de puerta actual 2441 antes 2385), entre las calles Veinte de Setiembre y Pedro Campbell, distando el punto extremo de su frente 15 mts. 28 cms. con la esquina conformada por la calle Palmar y Pedro Campbell; al Oeste 22 mts. 37 cms. lindando con el padrón nro. 34873; al Norte 6 mts. 98 cms. confinando con el padrón nro. 34869; y al Este 22 mts. 26 cms. con el padrón nro. 34871, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, debiendo abonar dicho monto con los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios, y en pesos uruguayos. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo. 2) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate y, será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta, todo lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios. 3) Que existe deuda por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, Saneamiento y Tributos domiciliarios. Los únicos tributos que podrán descontarse del precio del remate son contribución inmobiliaria e Impuesto de Primaria. 4) El bien se encontraría ocupado por la Sra. María Ximenez y sus hijos menores de edad. 5) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, información registral y del expediente. 6) Los títulos, antecedentes, plano y certificado se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, sito en Avenida Uruguay 1030 piso 6. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
Montevideo, 06 de mayo de 2019. MARIA VICTORIA GIOVANELLI FERREIRA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 4966 1/p 11293 May 07- May 07
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