Fecha de Publicación: 20/05/2026
Página: 174
Carilla: 174

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 16° Turno, dictada en autos: "RAMOS SILVA, NELSON c/ ORTEGA MILAN, HECTOR - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-69111/2024, se hace saber que el día 9 de junio de 2026 a las 13:30 horas en la Asociación de Rematadores, sito en la calle Uruguay 826, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N.° 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta pública subasta, en dólares, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el número 17.626, que según plano del Agrimensor Hipolito Gallinal Acevedo de agosto de 1969, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 62.250, el 19 de agosto de 1969, consta de una superficie de 176 metros y 45 decímetros, que se deslindan así: 4 metros 60 centímetros de frente al Este a la calle Justicia número 2119, entre las calles Hocquart y General Pagola, distando el punto medio de su frente 34 metros 28 centímetros de la esquina formada con la ultima de las nombradas; 38 metros 36 centímetros al Sur, linda con padrón numero 17.627; 4 metros 60 centímetros al oeste, lo separan del padrón numero 17.619 y 38 metros 36 centímetros al Norte lindan con el padrón número 17.625.------------------------------------------------------------------------------ Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%), en el acto de serle aceptada la postura, y si el precio total de lo rematado superare el monto dispuesto por el art. 35 de la Ley 19.210 (en la redacción vigente a la fecha del acto de remate), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. Serán de cargo del Mejor Postor los gastos de escrituración, honorarios e impuestos que la Ley pone a su cargo. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que el plazo para depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la Orden de la Sede es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo con la Ley 19.210 modificativas y decretos reglamentarios. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien. 5) Que se solicitó informe de duda a la Intendencia de Montevideo del que surge deuda de Contribución Inmobiliaria y de Tasa General y deuda del Impuesto de Primaria único rubro junto con la deuda de Contribución Inmobiliaria a descontar por el mejor postor del saldo de precio de la subasta. 6) Que surge una designación para expropiar de la totalidad del padrón, inscripta en el Registro de la Propiedad número 1476 del 17 de enero de 2025 por parte de la Intendencia de Montevideo. 7) Que se desconoce la situación tributaria ante el B.P.S, por las construcciones. 8) Que se desconoce la existencia de arrendamientos. 9) Que el estudio se realizó en base al último título original, antecedentes, plano y de lo que surge del expediente. 10) Que los mencionados títulos se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado en lo Civil de 16° Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos número 1309 1° Piso. Y a los efectos legales se expide el presente a los seis días del mes de mayo de Dos mil Veintiséis. 
 
Montevideo, 15 de mayo de 2026.
ANDREA VANINA VILA LECHINI, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 9790 1/p 11134 May 20- May 20
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