Fecha de Publicación: 09/05/2018
Página: 88
Carilla: 88

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEGUNDO TURNO

                             DANIEL ORELLANO
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO. Por disposición de la SEÑORA JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 12o. TURNO, dictada en los autos caratulados: "REPUBLICA AFISA C/ SILVEIRA ALVAREZ, MARIO Y OTRO. EJECUCION DE SENTENCIA" I.U.E. 25-13/2015, se procederá por intermedio del Rdor. Daniel Orellano Matrícula 4685 R.U.T. 212.222.900.012, el día 24 de mayo de 2018, hora 15 y 30, en el local ubicado en la en calle Uruguay 826 A.N.R.T.C.I., asistido por la Señora Alguacil, quien presidirá dicho acto, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de la siguiente unidad de propiedad horizontal: Padrón 1125, padrón individual 1125/101 ubicada en sección catastral de Montevideo, sobre la calle Guayabos No. 1688 y 1690 entre las calles Magallanes y Minas, que según plano de mensura y fraccionamiento del Ing. Agr. Roberto Fradiletti de junio de 1994 fue inscripto en la D.G. de Catastro el 11 de julio de 1994 con el número 24527, consta de una superficie de mtrs. 203,50 dcms. y se deslinda así: al Noroeste mtr 4s. 7,32 cms. de frente a calle Guayabos. La unidad 101, empadronada individualmente con el número 1125/101 se ubica a cota vertical más mtrs. 3,22 cms. y según el citado plano tiene una superficie individual de mtrs. 36,80 dcms. y le corresponde el uso exclusivo de la terraza A1, parte de la cual se halla afectada por la línea de ensanche. El referido inmueble se rige por el Reglamento de Copropiedad que fue inscripto el 29 de julio de 1994 y fue autorizado por el Esc. Rudolf H. Buchner cuya primera copia fue inscripta en el registro público correspondiente.-
SE PREVIENE: 1.- Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña el 30% de su oferta, en cheque certificado, letra de cambio o transferencia electrónica de banco de plaza, cumpliendo con la ley 19.210 y su decreto reglamentario.- El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio de esta Sede.- 2.- Que será de cargo del mejor postor los gastos y honorarios de escrituración e impuestos que la ley pone a su cargo, asimismo la comisión del martillero que asciende a 3,66% -incluye impuestos-, del precio subastado en el acto y efectivo.- 3.- Que será de cargo del expediente la comisión del expediente que asciende a 1,22% -incluye impuestos-, del precio rematado.- 4.- Que se desconoce el monto de deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Primaria así como otros tributos nacionales y/o departamentales, asimismo existe deuda ante I.M. por convenio impago y con aviso en espera de juicio desde el año 2014.- 5.- Sólo se podrá descontar del saldo del precio del remate, la deuda existente por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria.- 6.- Que se desconoce cuál es el actual estado de ocupación del inmueble así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella.- 7.- Se desconoce la situación de la unidad 101 por deudas de gastos comunes, habiéndose notificado a todas las unidades del edificio, para que informen por deuda de la unidad.- 8.- El plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor será de 20 días corridos contados a partir día hábil siguiente al de la notificación de la providencia aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni la semana de turismo.- 9.- 11.- Que el remate se realizará en las condiciones que resultan de la documentación aportada al expediente: títulos de propiedad del bien inmueble depositados en esta Sede y certificados registrales agregados y que dicha documentación pueden ser examinada por los interesados en la calle Pasaje de Los Derechos Humanos 1309, Piso 3°. Montevideo, 7 de mayo de 2018.- Esc. Ma. EUGENIA NONI VELASCO, Actuaria.
                            Única Publicación
 20) $ 5312 1/p 11001 May 09- May 09
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