Fecha de Publicación: 16/05/2025
Página: 109
Carilla: 109

REMATES
PODER JUDICIAL
MALDONADO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
OCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 8° Turno, dictada en autos: "PARGAS PALAVECINO, RAQUEL Y LUIS C/ PARGAS PALAVECINO,MARIA DEL HUERTO PARTICION PARTICION" IUE 286-857/2015, se hace saber que el próximo 11 de junio de 2025, a partir de las 14:30 hs., en el local "La Casa Rosada" sito en calle Dodera 869 entre Florida e Ituzaingó de la ciudad de Maldonado, por intermedio del Martillero Gabriel Etcheverry, Matrícula 5659, RUT 100087950010, en diligencia presidida por la señora Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien: MITAD INDIVISA (50%) de los derechos de promitente comprador, que surgen de la promesa otorgada el 24/03/1961, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Maldonado, Registro General de Inhibiciones Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, con el número 514, al folio 1212, del libro 119, en el año 1961 y reinscripta el 24 de abril de 2018, con el número 5509, respecto del bien inmueble empadronado con el No.6048, de la localidad catastral Maldonado, zona urbana, barrio San Martín, señalado con el número 24, de la manzana 8, en el plano del Agrimensor Carlos A. Rodriguez, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado, el 13 de setiembre de 1960, según el cual consta de una superficie de 324 metros cuadrados, y se deslinda así: Al Norte 27 metros lindando con el solar 23, al Oeste 12 metros lindando con el solar 9, al Sur 27 metros lindando con el solar 25 y al Este 12 metros de frente a calle número 7, de 17 metros de ancho.- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al serle aceptada la misma, así como la comisión de compra del rematador e impuestos o sea el 3,66 % del precio del remate. 2) Dichos pagos deberán realizarse en el acto, y si superaren el límite de restricción legal para pagos en efectivo (1.000.000 de Unidades Indexadas) se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 19.210 en la redacción dada por el art. 221 de la Ley 19.889. 3) Serán de cargo del expediente la comisión de venta e impuestos, o sea el 2,22 % del precio de la subasta. 4) Los gastos de escrituración judicial del inmueble objeto de la promesa referida y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente. 5) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 6) La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados. De la promesa surge saldo de precio, no obstante lo cual, se ha agregado al expediente a fs. 196-200 testimonio de libreta de pagos del Banco Pan de Azucar, (promitente vendedor en la promesa), correspondiente al solar 24, de la Manzana 8, del Barrio San Martín, donde surgen pagos hasta el 6/10/75 y a continuación leyenda que dice "cancelación" y sello que dice "cancelado". 7) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, documentación, e información registral adjunta. Y a los efectos legales se hace una publicación en el diario oficial y diario local. 
 
Maldonado, 09 de abril de 2025.
NELSON MARIO RICHART ARCIERE, Actuario.
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 20) $ 7939 1/p 10969 May 16- May 16
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