Fecha de Publicación: 05/05/2022
Página: 75
Carilla: 75

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: "AGUILAR BENITEZ, GABRIELA c/ SILVERA, OSCAR - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-10392/2020, se hace saber que el próximo 26 de mayo de 2022 a las 13 y 30 horas en el Local de la ANRTCI, Av. Uruguay 826 de Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula N°2365 R.U.T.:190036780016, asistido del Sr. Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Pública Subasta, sin base y al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien Inmueble: solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en el Departamento de Montevideo, localidad Catastral Montevideo, empadronado con el N°122.946 señalado como solar 258 de la manzana B en el plano del Agrimensor Mario Percovich de noviembre de 1926 inscripto en la Dirección de Topografía el 28/8/1933, según el cual consta de una superficie de 294m y se deslinda así: 12m de frente al SE a la calle N°2 (hoy Bernardino Guas), señalada su puerta de entrada con el N°691, entre las calles Laguna Merin y Domingo Torres; 19m 50cm al NE lindando con solar 257; 15m 62cm al N con solar 299 y 29m 50cm al SO lindando con solar 295, todos del mismo plano.-SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta en garantía de la misma, más el 3,66% por comisión e IVA del Rematador sobre el precio de la subasta, todo en el acto, siendo obligatorio cumplir con lo dispuesto por la Ley 19.210, decretos reglamentarios y la Ley 19.889, autorizando al Sr. Alguacil en casos excepcionalísimos en que la institución de intermediación financiera que utiliza el mejor postor no pudiera emitir el medio de pago, a prorrogar la diligencia para el día hábil inmediato siguiente.- 2°) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, y demás que la Ley pone a su cargo. 3°) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos de 1,22%. 4°) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y del expediente. 5°) Que existen deudas por Contribución Inmobiliaria y Impuesto de Educación Primaria, únicos rubros imputables al precio hasta la fecha del remate; el ITP de la parte vendedora y el IRPF en caso de corresponder deberá abonarlos el mejor postor y le serán reintegrados luego de la escrituración. 6°) Que no se dio cumplimiento al Art.178 de la Ley 17296 (caracterización urbana). 7°) Que se desconoce la existencia de deudas con el BPS por construcciones y la situación ocupacional del bien. 8°) Que el mejor postor deberá consignar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 9°) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del Código General del Proceso (domicilio real y procesal electrónico judicial). 10°) Que el expediente, los títulos y antecedentes se encuentran a disposición de los interesados para su estudio en la oficina del Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, debiendo tenerse presente el artículo 390 inciso final del C.G.P.. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Montevideo, 04 de mayo de 2022.
SUSANA del CARMEN FERNANDEZ VILA, Actuario.
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 20) $ 7793 1/p 10948 May 05- May 05
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