Aviso de Remate N° 10852/026
Fecha de Publicación: 15/05/2026
Página: 268
Carilla: 268
REMATES
PODER JUDICIAL
ARTIGAS
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BELLA UNIÓN
PRIMER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Bella Unión de 1° Turno, dictada en autos: "REPÚBLICA AFISA C/ SIFER, SUCESORES DE OSVALDO YAMANDU FERNANDEZ Y SIMONETTI, NEUSA DEMETRIAVÍA DE APREMIO" IUE 157-251/2006, En Decretos números 1561/2021 y 96/2026 se hace saber que el día 9 de JUNIO de 2026, a la hora 14, en las Puertas del Juzgado de Bella Unión, sito en calle Martín Dermit N° 1454 de la ciudad de Bella Unión, se procederá por intermedio del Rematador Otto FERNANDEZ, Matrícula 3211, RUT 010033230010, asistido por el Alguacil de dicho Juzgado, a la venta del siguiente bien inmueble sito en la Séptima Sección Judicial y Catastral de Artigas, zona rural: PADRÓN 5023: Fracción de campo empadronado con el número cinco mil veintitrés, el que según plano del Agrimensor Carlos Colombo inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 23 de abril de 1990 con el número 1945, se señala con el número dos y tiene una superficie de 164 hectáreas 3115 metros. SE PREVIENE QUE: 1) La subasta se realizará en dólares americanos, sin base y al mejor postor. 2) El mejor postor deberá consignar en el acto de remate el 30% de la oferta, así como la comisión más IVA (3,66%) a abonar al Rematador, honorarios de escritura, gastos y tributos, que la ley pone a su cargo, dicho pago deberá realizarse en el acto y en cumplimiento de la ley 19210, abonarse mediante Letra de Cambio, Cheque Certificado o Transferencia Electrónica de una entidad bancaria de plaza. 3) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone a cargo del comprador serán afrontados por el adquirente. 4) Se desconoce el Estado Ocupacional del mismo. 5) El plazo para consignar el saldo será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del Remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la Semana de Turismo. 6) A los efectos del artículo 384.3 Literal C) los rubros que corresponde imputar al precio son Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 7) La subasta se realiza en las condiciones que surgen de los títulos, expediente y Certificados Registrales, que se encuentran a disposición de los interesados en la sede. 8) Se exoneró al ejecutante de consignar seña y precio en caso de resultar mejor postor. 9) Los profesionales intervinientes en su calidad de sujetos obligados, deben tomar la debida diligencia para evitar ser utilizados para el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, se solicita a la Sede que disponga que los mismos dejen constancia en el expediente de haber efectuado las diligencias que le imponen las leyes Nos 19.574, 19.749 y 20.075 y sus decretos reglamentarios 379/18 y 136/019. 10) A los efectos legales se hace una publicación en el Diario Oficial y en el Diario Local.
Bella Unión, 14 de mayo de 2026.
ALEXANDER ADÁN CARDOZO RODRÍGUEZ, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 7403 1/p 10852 May 15- May 15
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