Fecha de Publicación: 07/05/2018
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Carilla: 155

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMOPRIMER TURNO

EDICTO: Por disposición del Señor Juez de Paz Departamental de la Capital de 21° turno, dictada en autos caratulados "Edificio D'ARGENT C/ SWEETY S.A. Y OTROS" Ejecución de Hipoteca IUE: 2-41664/2010, Se hace saber que el próximo 23 de Mayo a las 14:30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliario sito en la Av. Uruguay 826 se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO mat. 5148 rut 213005240012, asistido de la señora alguacil a la venta en pública subasta, en moneda nacional, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal numero 802 que forma parte del edificio construido en el régimen de Propiedad Horizontal de la ley 10.751, en el terreno ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el numero 29.509 que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del ingeniero agrimensor Ignacio M. Rivero de abril de 2004, compuesto de cuatro laminas, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el numero 39.700 el 20/11/2006 tiene una superficie de trescientos catorce treinta y tres decímetros (314 m 33 dm) con 10 m 73 cm de frente al Suroeste a la Avda. Brasil entre las calles del pino y Baltasar Vargas. Habilitación Municipal 17/10/2006. La referida Unidad esta empadronada individualmente con el numero 29509/802, y según el citado plano tiene una superficie de 35 m 76 dm, situada a nivel mas 20 m 86 cm. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del rematador todo lo que asciende al 3% más iva de la oferta en el acto; con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica desde banco de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y su decreto reglamentario 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva, así como los gastos originados por el mismo. 3-Que se desconoce la situación del inmueble con respecto a lo que pueda o no adeudarse al BPS y otros organismo público por tributos de cualquier especie, a excepción de las deudas que surgen del expediente por tributos municipales e impuestos de primaria 4-Que se desconoce la situación ocupacional del bien. 5- Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, los certificados registrales y de la documentación agregada. 6- Que surge inscripta Promesa de Compraventa de la Unidad con Precio Integrado en su totalidad. 7-Podran imputarse al precio del remate los tributos por contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria por ser estos necesarios para la escrituración. 8- Respecto a la integración del precio corresponde estar a lo previsto por el ad 387.2 literal F de la ley 19090 9- La documentación del bien a rematarse como también, antecedentes, planos y certificados se encuentran a disposición de los interesados, sito en Av. 18 de Julio 1589 1° piso Montevideo 30 de Abril 2018. Esc. Susana González Landeira, ACTUARIA.
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 20) $ 4316 1/p 10637 May 07- May 07
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