Fecha de Publicación: 14/05/2026
Página: 286
Carilla: 286

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19° Turno, dictada en autos: "BANCO BILBAO VIZCAYA AREGNTARIA URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA c/ ROSAS SABORIDO, DIEGO y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-84942/2025, se hace saber que el próximo 9 de junio de 2026, desde las 14.30 horas en el local sito en peatonal Sarandí 518, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en el departamento de Maldonado, localidad catastral Maldonado, empadronado con el Nro. 12.338, identificado como solar 4 de la manzana 39 en el plano del Agr. Carlos A. Rodríguez de diciembre de 1951, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el Nro. 123 el 18 de agosto de 1952, según el cual se compone de una superficie de 672 mc. 58 dmc. y se deslinda así: al Sureste 15 mts. de frente a Avenida de 30 metros (hoy Avda. del Cabildo) entre calle de 17 metros (hoy Avenida Franklin Delano Roosevelt) y calle de 17 metros (hoy Antonio Cortes) distando su punto más próximo 60 mts. de la esquina con esta última; al Suroeste 42 mts. 80 cms. con el solar 3; al Noroeste 16 mts. 11 cms. con el solar 15 y al Noreste 43 mts. 80 cms. con el solar 5, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada así como el 3,66% de comisión e impuestos del rematador. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 5) Que sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha del remate y al momento de la integración del precio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 6) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor en autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 7) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinado en la Sede por los interesados. 8) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las Leyes 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la Ley 19.889 y sus últimas modificaciones establecidas por la Ley 20.469. 9) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 12 de mayo de 2026.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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 20) $ 9546 1/p 10595 May 14- May 14
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