Fecha de Publicación: 13/05/2025
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Carilla: 335

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1° Turno, dictada en autos: "HSBC BANK (URUGUAY) S.A. c/ FCT S.R.L. y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-53137/2022, se hace saber que el 24 de junio del 2025 a las 15 y 30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: solar de terreno con las construcciones que le acceden ubicado en la décimo novena sección judicial del Departamento de Canelones, zona urbana, localidad catastral Ciudad de la Costa, (antes Lagomar), empadronado con el numero ocho mil ochocientos ochenta (8880), señalado como solar 6 de la manzana 4 en el plano del Ingeniero Agrimensor Carlos Hughes de fecha octubre de 1952, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el numero 7540 el 5 de enero de 1953, según el cual consta de una superficie de seiscientos cincuenta y cinco metros treinta y seis decímetros (655 mtrs 36 dcm), y se deslinda de la siguiente forma: 15 metros de frente al noroeste a la Avenida A, hoy Avenida Ricardo Becú, entre las calles número 14 y 19, distando el punto medio de dicho frente 31 metros del comienzo de la ochava curva con la calle numero 14; 15 metros 2 centímetros al Suroeste lindando con el solar 39, y 43 metros 25 centímetros al Sureste lindando con el solar 7 y 44 metros 13 centímetros al noroeste lindando con el solar 5, todos solares del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de aceptarle su postura en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente, así como con sus normas modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en la cuenta abierta bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta y los gastos del remate.3) Que serán de cargo del mejor postor asimismo los gastos notariales y/o cualquier averiguación complementaria así como el ITP correspondiente. .- 4) el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta. 5) Sólo serán imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren hasta la fecha del remate, no se incluyen los gastos judiciales que eventualmente haya generado el cobro de los referidos impuestos. 6) Existen deudas por diversos conceptos ante la Intendencia de Canelones. Sólo se imputará al precio la deuda de Contribución inmobiliaria, no estando comprendida otros rubros municipales.- 7) Se desconoce la existencia de deudas ante organismos nacionales y/o departamentales que afecten al inmueble, así como se desconoce la situación tributaria ante el BPS por las construcciones. 8) Se desconoce la situación ocupacional y su estado de conservación, así como la existencia de arrendamientos.9) Se desconoce si el gobierno departamental hará uso del derecho de preferencia que le otorga la Ley de Ordenamiento Territorial, debiendo el mejor postor proceder a su gestión.- 10) El bien integra el Costaplan, según información agregada en autos.- 11) Se remata en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen del expediente y la documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos N°1309 piso 3, de la ciudad de Montevideo siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria .- 12) Debe tenerse lo establecido en el art 390 del C.G.P. 13) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP .- A los efectos legales se realizan estas publicaciones.- 
 
Montevideo, 09 de mayo de 2025.
MÓNICA BEATRÍZ FALÓTICO CAPÓ, Actuario.
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 20) $ 10093 1/p 10551 May 13- May 13
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