Fecha de Publicación: 01/07/2020
Página: 48
Carilla: 48

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 19° Turno, dictada en autos: "ZANABRIA, REIMUNDO C/ GONZALEZ PEREYRA, LILIAN Y ANA MARIA PARTICION" IUE 60-64/2018, EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Familia de 19°. Turno, dictada en autos, "ZANABRIA, REIMUNDO C/ GONZALEZ PEREYRA, LILIAN Y ANA MARIA) - PARTICION" I.U.E. 60-64/2018", se hace saber al público que el próximo 21 de julio de 2020 a las 14 y 30 Hs. En Avda. Uruguay No. 826, por intermedio del martillero John F. Fleitas, Matrícula No. 4996, R.U.T. 08.007447.0017, presidido por la Sra.Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en remate público, sobre la base de los 2/3 partes de su tasación, al mejor postor y en Dólares del 50% del siguiente bien inmueble: solar de terreno con las construcciones y mejoras que le acceden, sito en la localidad catastral Montevideo, empadronado con el No. 198623, segregado del padrón anterior No. 54.492, señalado como solar 6 en el plano de mensura y división del Agrimensor Juan José Gambini, de diciembre de 1962, inscripto en la Dirección General de Catastro, el 4/1/1963, con el No. 45246, aprobado por el Concejo departamental de Montevideo el 3/1/1963, según el cual consta de una superficie de cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados(57,48), y se deslinda así: 7,01 metros al Sureste, de frente a calle La Fé (hoy Carlos Princivalle No de puerta 883, entre las calles Gral Farias y San Juan); 8,24 metros al Suroeste, lindando con solar 5; 7,00 metros al noroeste lindando con parte del padrón 54.491 y 7,37 metros al noreste lindando con solar7, todos los solares del mismo plano. BASE: u$s 17.000.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta, en carácter de seña y en el acto de serle aceptada su postura, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los veinte días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. 2) Será de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador, 3 % más IVA. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión del Rematador, 1% más IVA. 4) Se desconoce la situación ocupacional y tributaria del bien, surgiendo del expediente que no tiene deuda con la IMM ni de contribución inmobliaria.- 5) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes existentes del bien que se remata, por lo que el remate de los mismos se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 6) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210,19478 y 19732 Decretos Reglamentarios 3517/2017, 132/2018 y 78/2019 todas en materia de Inclusión Financiera, así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la Ley 19574.- Montevideo, 29 de junio de 2020.- 
 
Montevideo, 29 de junio de 2020.
ANDREA MARÍA CASAL MUZZOLÓN, Actuario.
                           Primera Publicación
 20) $ 15912 3/p 10388 Jul 01- Jul 03
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