Fecha de Publicación: 30/06/2020
Página: 49
Carilla: 49

REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RÍO BRANCO
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Río Branco de 1° Turno, dictada en autos: "BECOSOL S.A. C/ MACHADO ROTTA, EDUARDO - ROTTA DE FERREIRA, MARILIA - MACHADO ROTTA, AMELIA / EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 615-24/2018, EDICTO.- Por disposición del señor Juez Letrado de 1er Turno de Rio Branco en autos: "BECOSOL S.A C/ MACHADO ROTTA, EDUARDO - ROTTA DE FERREIRA , MARILIA - MACHADO ROTTA, AMELIA - Ejecución Hipotecaria - IUE 615-24/2018, se hace saber que el día 21 de Julio del 2020 a las 14:00 horas en el Juzgado letrado de Rio Branco, Ubicado en la calle Virrey Arredondo 1054, el martillero Francisco Daleiro, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor en dólares americanos , asistido por la señora Alguacil el siguiente bien que se describe: Fracción de campo empadronada con el numero DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE (16177), antes con el número 2.329 en mayor área, ubicada en la tercera sección catastral del departamento de Cerro Largo, zona rural, paraje "Punta Muniz", según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Gustavo Eguren Albano, de Mayo de 2008, inscripta en la oficina delegada de Cerro Largo de la Dirección Nacional de Catastro con el número 11.817, el día 21 de Mayo de 2008, se señala como fracción 3, según el cual tiene una superficie de cuatrocientos noventa hectáreas (490 hectáreas) y se deslinda así: al Norte 2437 metros lindando con parte del padrón 8270; al Este y Suroeste con Laguna Merin; al Oeste 1756 metros lindando con la fracción 2 del mismo plano; existiendo sobre este límite, servidumbre de paso que soportan las fracciones 1 y 2 del mismo plano, para darle salida al ramal de la Ruta Nacional 18 SE PREVIENE 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña, tanto la seña como el precio se integrara conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera No 19210 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Existen deuda por contribución inmobiliaria rural, los que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio.4) Se desconoce si existe deuda de enseñanza primaria 5) Se desconoce su estado ocupacional y material, y la situación frente al BPS 6) Los bienes se encuentra libre de afectaciones mineras, libre de prenda de bosques, y no está afectado por la Ley 11029 del Instituto Nacional de Colonización. 7) El bien se remata en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y de los testimonio de los títulos de propiedad y antecedentes y planos que están en la sede a disposición de los interesados. 8) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos los cuales no se interrumpen por ferias judiciales ni semana de turismo, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios. Rio Branco, 25 de junio de 2020. Actuario/a 
 
Río Branco, 25 de junio de 2020.
CARLOS ARIEL DA SILVA GREQUE, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 5916 1/p 10259 Jun 30- Jun 30
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