Fecha de Publicación: 26/06/2020
Página: 46
Carilla: 46

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
CUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 4° Turno, dictada en autos: "HOMPS, EDUARDO c/ TORRES LÓPEZ, SANTIAGO y otro -EJECUCIÓN DE HIPOTECA-" IUE 2-56621/2019, se hace saber que el día 12 de agosto de 2020 a las 15.00 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N° 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido por la Sra. Alguacil a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, Padrón N,° 138.117, señalado con el numero 16 en el plano de mensura del Agrimensor Víctor Selasco de marzo de 1931, aprobado por el Consejo Departamental el 8 de Abril de 1931 e inscripto en la Dirección de Topografía el 10 de Abril de 1931, consta de una superficie de 645 m 97 dm y se deslinda así: 15 metros de frente al Norte a la Calle Hamburgo, entre Bulevar Aparicio Saravia y Camino Casavalle, 43 metros 13 centímetros al Este lindando con solar numero 15, 15 metros al sur lindando con solar numero 8 y 43 metros al Oeste lindando con el solar numero 17, todos del mismo plano. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar la seña del 30% al momento de bajarle el martillo en dólares americanos y con los medios de pago autorizados por las leyes 19.210, 19.478 y sus Decretos Reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador y demás impuestos y gastos que por ley le corresponden (3,66%) a pagar en el acto. 3) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 4) Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 5) Que únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 6) Que una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 7) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 8) Que el bien inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación reseñada ut supra y de la información registral glosada en autos, los cuales están a disposición de los interesados en la Sede Judicial para su consulta, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso segundo. Y a los efectos legales se expide el presente. 
 
Montevideo, 24 de junio de 2020.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 5304 1/p 10072 Jun 26- Jun 26
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