INSTRUMENTOS DE MEDICION, TASAS DE VERIFICACION PRIMITIVA Y VERIFICACION PERIODICA




Fecha de Publicación: 26/04/1996
Página: 507-C
Carilla: 93

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS

Montevideo, 17 Abril 1996.
VISTO: la nota elevada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
a efectos de actualizar los montos de los valores a percibir en el
presente ejercicio por la prestación del Servicio de Verificación
Primitiva y Verificación Periódica de los instrumentos de medición
reglamentados;
RESULTANDO: I) el art. 216 de la Ley No. 16320 de 1/11/92 fija los
valores de las tasas creadas por el art. 331 de la Ley No. 15.809 de
8/4/86 con relación a los "Precios de venta al Público" y encomienda a la
Dirección Nacional de Metrología Legal, el cumplimiento de los
procedimientos administrativos tendientes a la obtención de los precios
de venta así como la determinación de "Precios Promedio" en caso de
existir distintos precios respecto de una misma clase de instrumento;
II) se ha solicitado a las empresas que, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 218/983 del 26/6/983, se encuentran registradas
en calidad defabricantes e importadores de instrumentos de medición,
comuniquen los precios vigentes al 31/12/995 de dichos instrumentos;
III) no obstante la variedad y diversificación de instrumentos de
medición la complejidad de la información obtenida, se han articulado
procedimientos que permiten la obtención de precios promedios;
IV) el art. 297 de la Ley 16.736 de 5/1/96 fusiona a la Dirección
Nacional de Metrología Legal (DINAMEL) con la Unidad Ejecutora 001,
"Dirección General de Secretaría" y dispone entre otros, que los
cometidos yatribuciones de las Unidades Ejecutoras que se suprimen
pasarán a integrar las Unidades Ejecutoras de destino;
CONSIDERANDO: I) que el servicio de Verificación y Fiscalización resulta
esencial para el correcto desenvolvimiento de las transacciones
comerciales y actividades industriales, como también la defensa del
consumidor;
II) procede en consecuencia la actualización de los precios de venta de
los instrumentos de medición reglamentados para el ejercicio 1996,
tomando en cuenta los "Precios de Venta al Público" vigentes al 31 de
diciembre de 1995, conforme el numeral 5) del art. 216 de la Ley No.
16.320 de 1/11/92;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por el LATU, lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica y lo dispuesto por el Decreto Ley 15.298 del 7 de julio
de 1982, Ley 16.320 del 1 de noviembre de 1992 y Art. 297 de la Ley
16.736 del 5 de enero de 1996;

                          EL DIRECTOR GENERAL DE
                                SECRETARIA
                                RESUELVE:

1o.- Establécense para el ejercicio 1996 los montos correspondientes a las
tasas de Verificación Primitiva y Verificación Periódica resultantes de la
actualización de los "Precios de Venta al Público" establecidos en los
numerales 1), 2) y 3) del art. 216 de la Ley No. 16.320 de 1o. de
noviembre de 1992, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 5)
del art. 216 de la Ley antes mencionada, que constan en el Anexo adjunto,
que se considera parte integrante de la presente resolución.

2o.- La tasa de Aprobación de Modelo se calculará para cada instrumento
de medición particular presentado, de acuerdo a lo establecido en el art.
216 de la Ley 16.320.

3o.- Los instrumentos de medición no incluidos en el Anexo de referencia
o cuya tasa metrológica no ha sido establecida, abonarán una tasa de
Verificación Primitiva, equivalente a 4,5 UR la que será reliquidada una
vez realizados los estudios técnicos y administrativos pertinentes.

4o.- Comuníquese, publíquese y pase a la Gerencia de Metrología Legal del
LATU para su conocimiento y demás efectos.
NV.
Dr. Arturo Navarro Arena, Director General del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

                                 ANEXO 1

                        TASAS DE VERIFICACION 1996
                                               TASAS EN U.R.
CODIGO                    DESCRIPCION        PERIODICA  PRIMITIVA

5           PESAS DE PRECISION                     0.75       1.50
10          PESAS COMERCIALES                      0.50       1.00
15          PESAS COMERCIALES                      0.50       1.00
20          PESAS COMERCIALES                      0.50       1.00
25          PESAS COMERCIALES                      0.50       1.00
30          PESAS COMERCIALES                      0.50       1.00
40          PESAS COMERCIALES                      0.50       1.00
50          CONTRAPESAS COMERCIALES                0.50       1.00
105         BALANZAS DE PRECISION                  3.50       7.00
115         BALANZAS NO AUTOMATICAS                0.53       1.05
118         BALANZAS NO AUTOMATICAS                0.69       1.37
121         BALANZAS NO AUTOMATICAS                1.06       2.11
124         BALANZAS NO AUTOMATICAS                1.53       3.06
127         BALANZAS NO AUTOMATICAS                2.01       4.01
130         BALANZAS NO AUTOMATICAS                2.27       4.53
133         BALANZAS NO AUTOMATICAS                2.37       4.74
136         BALANZAS NO AUTOMATICAS                3.06       6.12
139         BALANZAS NO AUTOMATICAS                3 41       6.82
142         BALANZAS NO AUTOMATICAS                3.85       7.70
145         BALANZAS NO AUTOMATICAS                4 22       8 44
150         BALANZAS AUTOMATICAS                   2.11       4.22
151         BALANZAS SEMIATOMATICAS                2.11       4.22
153         BALANZAS AUTOMATICAS                   2.37       4.74
154         BALANZAS SEMIATOMATICAS                2.37       4.74
156         BALANZAS AUTOMATICAS                   2.90       5.80
157         BALANZAS SEMIATOMATICAS                2.90       5.80
159         BALANZAS AUTOMATICAS                   3 43       6.85
160         BALANZAS SEMIATOMATICAS                3 43       6 85
162         BALANZAS AUTOMATICAS                   3.96       7.91
163         BALANZAS SEMIATOMATICAS                3.96       7.91
165         BALANZAS AUTOMATICAS                   4.22       8.44
166         BALANZAS SEMIATOMATICAS                4 22       8 44
168         BALANZAS AUTOMATICAS                   4.75       9.49
169         BALANZAS SEMIATOMATICAS                4 75       9.49
171         BALANZAS AUTOMATICAS                   5.27      10.54
172         BALANZAS SEMIATOMATICAS                5.27      10.54
174         BALANZAS AUTOMATICAS                   5.54      11.07
175         BALANZAS SEMIATOMATICAS                5.54      11.07
177         BALANZAS AUTOMATICAS                   6.07      12.13
178         BALANZAS SEMIATOMATICAS                6.07      12.13
180         BALANZAS AUTOMATICAS                   6.59      13.18
181         BALANZAS SEMIATOMATICAS                6.59      13.18
205         MEDIDAS DE LONGITUD HASTA 2 m          0.40       0.80
305         MEDIDAS DE VOLUMEN HASTA 5 l           0.50       1.00
310         MEDIDAS DE VOLUMEN DE 5 A 20 l         0.75       1.50
315         MEDIDAS DE VOLUMEN DE 21 A 100 l       1 00       2.00
320         MEDIDAS DE VOLUMEN ESPECIAL            0.50       1.00
330         SURTIDORES MEDIDOR DE COMBUSTIBLES     3.00       6 00
325         APARATOS DE TAXIMETROS                         -
400         CAMIONES Y VAGONES TANQUE                      -
500         OTROS INSTRUMENTOS DE MEDICION                 -
520         ESFIGMOMANOMETROS                              -
536         TERMOMETROS CLINICOS                           -

   27) (Cta. Cte.) 1/pub 51332 Abr 26-v Abr 26
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