MODIFICACION AL REGLAMENTO NOTARIAL APROBADO POR ACORDADA N° 7533




Fecha de Publicación: 29/12/2006
Página: 851-A
Carilla: 43

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acordada 7.584

Modifícase los artículos 62, 225, 230, 246 y 284 del Reglamento Notarial aprobado por Acordada 7533.
(2.211*R)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

En Montevideo a los trece días del mes de diciembre de dos mil seis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Hipólito Rodríguez Caorsi, Presidente, don Roberto Parga Lista, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto y doña Sara Bossio Reig, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

                                  DIJO:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I)     que ante las reiteradas denuncias ocasionadas por la autorización de escrituras sin matriz, se integró una Comisión Interinstitucional con representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Caja Notarial de Seguridad Social, Dirección General de Registros, Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay, Dirección General Impositiva y del Poder Judicial, a efectos de instrumentar garantías que procuren evitar los perjuicios que dichas irregularidades ocasionan;

II)     que sin prejuicio de las futuras adecuaciones que en el ámbito informático se implementarán, se hace necesario adecuar la Acordada n° 7533 de 22 de octubre de 2004, que aprobó nuevo Reglamento Notarial;

ATENTO:  a lo expuesto;

                       LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
                                RESUELVE:
1°.- Modificar los artículos del Reglamento Notarial aprobado por Acordada n° 7533 de 22 de octubre de 2004, que a continuación se mencionan y que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 62.- La habilitación en los otros departamentos de la República, la practicarán  los Jueces Letrados de Primer Instancia en materia civil que tengan competencia territorial en el lugar donde el Escribano ejerce habitual y principalmente la profesión.
En caso de existir más de un Juzgado con competencia civil, la habilitación se hará en forma alternada, por orden ascendente, un año en cada Juzgado, a partir del 1° de enero de cada año.
Los Juzgados competentes deberán remitir diariamente a la Inspección General de Registros Notariales las solicitudes de rubrica (o la nómina de cuadernillos de Protocolo) que hayan habilitado en el día.-
La responsabilidad de la remisión diaria será exclusiva responsabilidad del Actuario Titular de la sede que tiene a su cargo la rubrica de Protocolo.-
Art. 225.- Las primeras copias o los primeros testimonios de protocolización comprenderán, además del contenido íntegro  y literal de las matrices, la nota de suscripción o refrendata, que deberá expresar:
a) la indicación de la calidad de primera copia o primeros testimonios y de su compulsa con la matriz;
b) el nombre de la parte o persona para quien se da y, además, a qué inmueble servirá de título, a qué Registro está destinado, o por qué contrato se expide, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 a 224;
c) el mandato judicial, cuando sea pertinente, haciendo referencia la expediente en que fue dictado y, en su caso, al mandato de la Suprema Corte de Justicia, o el número y la fecha de la resolución y el Juzgado competente;
d) el lugar y la fecha de expedición de la copia o testimonio;
e) el signo, firma, rubrica y sello del Escribano.
Tratándose de primeras copias de escrituras deberá establecer además de la serie y número del papel notarial en que fue extendida y autorizada la matriz así como el número de copias que se expiden.-
Art. 230.- La segunda o ulterior copia comprenderá, además del contenido íntegro y literal de la matriz, la nota de suscripción o refrendata, que deberá expresar:
a) la indicación de la calidad de segunda o ulterior copia y de su compulsa con la matriz, estableciendo la serie y número de papel notarial en que fue expendida y autorizada la matriz y su compulsa.
b) el nombre de la parte o persona para quien se da, y además, a qué inmueble servirá de título, a qué Registro está destinada, o por qué contrato se expide, cuando corresponda, según como se hubiera expedido la copia perdida, sustraída o extraviada;
c) el mandato judicial, haciendo referencia al expediente, número y fecha de la resolución y Juzgado competente;
d) el lugar y fecha de su expedición;
e) la o las notas marginales de las copias que se hubieran expedido de esa matriz;
f) el signo, firma, rubrica y sello del Escribano.
Art. 246.- El testimonio por exhibición comprenderá, en este caso:
I) el contenido integro y literal de la matriz;
II) la refrendata o "concuerda", que expresará:
a) la naturaleza de público y original del documento transcripto, indicando la serie y número del papel notarial en que fue extendido;
b) el hecho de haber tenido a la vista la escritura que reproduce y haber realizado personalmente el cotejo del testimonio con ella, a fin de comprobar su fidelidad;
c) el nombre de la parte o persona para quien se da y, además, a qué inmueble servirá de título, a qué Registro está destinado, o por qué contrato se expide, cuando corresponda, según como lo hubiera sido expedida la copia respectiva;
d) el mandato judicial, cuando proceda, haciendo referencia al expediente en que fue dictado, y en su caso, al mandato de la Suprema Corte de Justicia, o el número y la fecha de la resolución y el Juzgado competente;
e) la mención de expedir el testimonio al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 16.266;
f) el lugar y la fecha de su expedición; 
g) el signo, firma, rubrica y sello del Escribano autorizante.
Art. 284.- Las relaciones a presentar por los Escribanos contendrán los siguientes datos:
a) naturaleza del acto;
b) nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad u otro documento identificatorio oficial en caso de ser extranjero, domicilio y profesión del otorgante;
c) el lugar y la fecha de su nacimiento
d) lugar y fecha del otrogamiento;
e) nombres, apellidos, cédulas de identidad y domicilio de los testigos;
f) nombres, apellidos,  domicilio y teléfono del autorizante.
g) serie y número del papel notarial en que se extendió y autorizó la matriz;
h) en el caso previsto en el artículo 281 inciso final, la declaración de si al momento de la presentación de la relación el otorgante vive o falleció;
i) firma y sello del Escribano

2°.- Comuníquese.

Dr. Hipólito RODRIGUEZ CAORSI, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr. Roberto PARGA LISTA, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Leslie VAN ROMPAEY, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Daniel GUTIERREZ PROTO, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra. Sara BOSSIO REIG, Ministra Suprema Corte de Justicia; Dra. Martha B. CHAO de INCHAUSTI, Secretaria Letrada Suprema Corte de Justicia.
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