MODIFICACION AL REGLAMENTO NOTARIAL




Fecha de Publicación: 04/04/2006
Página: 28-A
Carilla: 8

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acordada 7.566

Modifícase en los términos que se determinan, el Reglamento Notarial
aprobado por Acordada 7.533.
(489*R)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

En Montevideo, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis,
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los
señores Ministros doctores don Hipólito Rodríguez Caorsi - Presidente -,
don Roberto Parga Lista, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel
Guitiérrez Proto y don Pablo Troise Rossi, con la asistencia de su
Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

                                    DIJO:

VISTOS: I) que por Acordada nº 7533 de 22 de octubre de 2004 se aprobó el
nuevo Reglamento Notarial;

II) que se presentó escrito ante esta Corporación por el cual se plantea,
en lo sustancial, que el art. 25 de la citada Acordada crea o establece
inhibiciones en el ámbito de la actuación notarial, excediendo la
potestad reglamentaria que le confiere el art. 77 del Decreto Ley nº
1.421 de 31/12/1878 (Ley Orgánica Notarial) y además, se agrega qué, no
respetando los casos preexistentes a la entrada en vigencia del nuevo
Reglamento Notarial. Así, la peticionante manifiesta que en su caso
puntual, el inciso C) del expresado artículo 25 la perjudica por cuanto
le prohibe autorizar escrituras públicas, actas, certificados o traslados
en los que tengan interés personas privadas de quienes ellos o sus
cónyuges dependan a sueldo o con quienes tengan sociedad. Y expone
diferentes ejemplos por los cuales en distintas leyes y en Acordadas
reglamentarias anteriores o se respetaba la situación preexistente o se
recomendaba la no intervención en actos del tenor de los hoy prohibidos;

III) que se solicitó informe a la Inspección General de Registros
Notariales, el que luce agregado de fs. 149 a 153 vuelto, en el cual,
luego de un exhaustivo estudio de los conceptos de inhibición e
incompatibilidad, así como de las anteriores reglamentaciones, concluye
en la necesidad de mantener la inhibición vigente. Expresa que no se
crean inhibiciones sino que se recogen las existentes desde 1954, las que
la Inspección General de Registros Notariales y la Asociación de
Escribanos del Uruguay atendían como una causal de inhibición, no
correspondiendo respetar derechos adquiridos que contravinieron la
referida recomendación;

IV) que esta Corporación entiende que si bien el Decreto Ley nº 1.421 le
confirió la facultad de reglamentarlo en cuanto expresa "El Superior
Tribunal de Justicia reglamentará este decreto, muy especialmente, en
cuanto tenga relación con el Registro de Protocolos y con las
disposiciones contenidas en los incisos 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 65º,
ello no comprende la creación de nuevas prohibiciones por medio de
Acordada, limitando derechos recogidos constitucionalmente, en el caso el
derecho al trabajo (artículo 7 de la Carta), los cuales la propia
Constitución se encarga de aclarar, solamente podrán ser disminuidos
conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés
general;

V) ya esta Corporación, en oportunidad del dictado de la Acordada nº
7458, modificativa del art. 24 literal b) del Reglamento Notarial,
fundamentaba "que las limitaciones a la libertad de trabajo consagrada
constitucionalmente sólo pueden disponerse en virtud de un texto legal
que establezca la proscripción en términos de inteligencia inequívoca y
en mérito a razones de interés general (arts. 7, 10, 36 y 53 de la Carta
Magna). Por otro lado, las normas legales que impiden u obstaculizan el
ejercicio de los derechos humanos fundamentales debe interpretarse
restrictivamente y a la interpretación evolutiva para ampliar los
supuestos limitativos, sólo podría recurrirse para proteger o tutelar con
mayor amplitud el ejercicio de los derechos humanos fundamentales";

VI) finalmente se debe recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 55 numeral 5) de la Ley nº 15.750 se confiere a la Suprema Corte
de Justicia, además de sus competencias constitucionales, la de ejercer
la policía de la profesión de Escribano, conforme a las leyes que
reglamentan esa potestad;

ATENTO: a lo expuesto;

                       LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

                                 RESUELVE

1º.- Modificar el literal c) del artículo 25 del Reglamento Notarial
aprobado por Acordada nº 7533 de 22 de octubre de 2004, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"c) Por razón del contenido, y con excepción de los actos referidos a la
custodia de documentos confiados por las partes al Escribano y los actos
secretos o reservados en que éste desconoce la voluntad del otorgante,
los Escribanos no podrán autorizar escrituras públicas, actas,
certificados o traslados, relacionados con ellos, sus cónyuges, sus
parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad
y demás miembros de su familia. Quedan también comprendidos en esta
inhibición los testamentos solemnes abiertos que contengan disposiciones
en su favor, de su cónyuge, de cualquiera de sus parientes dentro del
cuarto grado, demás miembros de su familia o de sus dependientes
asalariados."

2º.- Incorporar al artículo 25 del Reglamento Notarial aprobado por
Acordada nº 7533 de 22 de octubre de 2004, el siguiente inciso:
"En general, se recomienda a los escribanos no autorizar acto alguno en
que tengan interés personas privadas de quienes ellos o sus cónyuges
dependan a sueldo o con quienes tengan sociedad."

3º.- Comuníquese.

Dr. Hipólito RODRIGUEZ CAORSI, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr.
Roberto PARGA LISTA, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Leslie VAN
ROMPAEY, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Daniel GUTIERREZ PROTO,
Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Pablo TROISE ROSSI, Ministro
Suprema Corte de Justicia; Dra. Martha B. CHAO de INCHAUSTI, Secretaria
Letrada Suprema Corte de Justicia.
Ayuda